El Gobierno publica los criterios para acceder al grado extremo de dependencia de la ley ELA y garantiza un mínimo de 3.200 euros al mes
Las ayudas podrán llegar a 9.850 euros mensuales en pacientes con la enfermedad muy avanzada


El Boletín Oficial del Estado ha publicado este viernes el acuerdo que concreta cómo se reconoce y acredita el acceso al grado III+ de dependencia —la modalidad creada para los casos de dependencia extrema vinculados a la ley ELA (Esclerosis Lateral Amiotrófica)— y qué condiciones mínimas deben cumplir las prestaciones y los servicios asociados. El texto fija definición para acceder a ayudas que pueden llegar a los 9.850 euros al mes, con un mínimo 3.200 para estos casos en los que la enfermedad está muy avanzada.
El acuerdo, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales el 9 de diciembre y difundido ahora mediante resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, es la letra pequeña que faltaba para hacer operativa esa vía dentro del sistema de dependencia.
Establece que, para el acceso al grado III+, el paciente de ELA debe cumplir los requisitos del grado III y, adicionalmente, dos de estos tres criterios: soporte ventilatorio más de ocho horas al día, necesidad diaria de aspiración de secreciones e inmovilidad en el tren superior.
Para acreditar tanto el cumplimiento de los criterios de procesos irreversibles de alta complejidad (los definidos por el real decreto de 2025) como la fase avanzada de ELA, se exigirá un certificado médico expedido por el especialista del sistema público (o de una entidad gestora de regímenes especiales) que haga el seguimiento del paciente. Se presentará en el reconocimiento inicial o en la revisión del grado.
La cuantía que se establezca para estas personas con grado III+ dependerá de los servicios de atención domiciliaria o de asistencia personal que requieran, “de acuerdo a su voluntad y necesidades, y se fijará, en su caso, teniendo en cuenta su nivel de renta y patrimonio”.
La publicación de esta resolución culmina un proceso que se arrastraba desde la aprobación de la ley ELA en octubre de 2024. Aquella norma, respaldada por unanimidad en el Congreso, nació con el objetivo de acelerar el acceso a ayudas y garantizar una atención intensiva a las personas con ELA, una enfermedad neurodegenerativa incurable y de rápida evolución. Sin embargo, su aplicación práctica quedó en gran medida bloqueada durante meses a la espera de un desarrollo reglamentario y de acuerdos con las comunidades autónomas.
En octubre de 2025, el Gobierno aprobó un real decreto para ampliar el ámbito de la ley a otras enfermedades irreversibles con necesidades similares, fijando los criterios clínicos que permiten acceder a estas prestaciones más allá del diagnóstico de ELA. Ese paso abría la puerta a que pacientes con otras patologías graves pudieran beneficiarse de la norma, pero seguía siendo necesario concretar cómo se integrarían estas medidas en el sistema de dependencia.
La resolución publicada ahora en el BOE es la pieza que faltaba para cerrar ese recorrido. Con ella, el Ejecutivo y las comunidades acuerdan el marco operativo para aplicar la ley y su ampliación, lo que permite, por primera vez, que las nuevas ayudas empiecen a concederse de forma generalizada.
El despliegue de las ayudas se continuarán analizando para determinar su fuera necesaria una actualización de este acuerdo.
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