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Los fiscales del ‘procés’ piden mantener la inhabilitación de Junqueras pese a la reforma impulsada por el Gobierno

El ministerio público, que sí insta a reducir notablemente la pena para Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, sostiene que el delito de sedición queda sustituido por el de desórdenes públicos agravados y que el de malversación no se toca

Amnistía Procés Cataluña
De izquierda a derecha, Forcadell, Forn, Romeva, Sànchez, Cuixart, Junqueras, Rull, Turull y Bassa, en un acto de campaña de las elecciones catalanas de febrero de 2021 en el que los presos del 'procés' participaron al serles concedido el tercer grado penitenciario.MASSIMILIANO MINOCRI

La Fiscalía ha remitido este miércoles al Tribunal Supremo su petición de revisión de condenas —en aplicación de la reforma penal aprobada por el Parlamento el pasado diciembre— para los líderes del procés independentista catalán que fueron juzgados en 2019. En su escrito, los fiscales que lideraron la acusación en aquel juicio solicitan que se mantenga íntegra la pena de inhabilitación para ejercer cargo público a los cuatro exmiembros de la Generalitat que fueron condenados por sedición y malversación: Oriol Junqueras (inhabilitado durante 13 años; es decir, hasta julio de 2031), Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa (los tres, condenados a 12 años, que vencerían entre 2030 y 2031). Por el contrario, la Fiscalía considera que debe rebajarse el tiempo de inhabilitación impuesto a quienes fueron condenados por sedición pero no por malversación: la expresidenta del Parlament Carme Forcadell (de 11 años y medio pasaría a 9 años y dos meses), los exconsejeros Quim Forn y Josep Rull (de 10 años y medio pasaría a 8 años y dos meses) y, sobre todo, los activistas Jordi Sànchez y Jordi Cuixart (de 9 años a 5).

Cuixart y Sànchez —conocidos como los Jordis— son, por tanto, quienes resultarían más beneficiados por esta revisión de penas fruto de la reforma penal del Gobierno. Con la condena inicial, la inhabilitación de Jordi Cuixart vencía en octubre de 2028, y la de Sànchez, en julio de 2027. Ahora ese tiempo se vería acortado, de modo que Sànchez, exlíder de Junts per Catalunya, podría concurrir si quisiera, por ejemplo, a las elecciones generales de finales de este año. En todo caso, será el Tribunal Supremo quien decida finalmente cómo quedan las condenas, tras escuchar a todas las partes.

El ministerio público concluye que a los nueve dirigentes hay que retirarles la pena correspondiente al delito de sedición (porque ese delito ha sido derogado en la reforma del Gobierno) pero insta a que se les aplique, a cambio, el nuevo delito de desórdenes públicos agravados, y recalcula el tiempo de inhabilitación en función de eso. A los que estaban, además, condenados por malversación (Junqueras, Romeva, Turull y Bassa) pide mantenerles la pena inicial. Todos los cambios se refieren solamente a las penas de inhabilitación, pues de las penas de prisión ya fueron indultados los nueve por el Gobierno en junio de 2021 y desde entonces están en libertad.

En su escrito, los fiscales reiteran su crítica a la reforma del Código Penal pactada por el Gobierno y ERC: la derogación del delito de sedición, afirman, “ha eliminado uno de los instrumentos penales de respuesta frente a las agresiones al orden constitucional, debilitando su adecuada protección”. Pese a ello, dicen, los hechos del procés no han quedado totalmente despenalizados, porque, en su opinión, quedan subsumidos en el nuevo delito de desórdenes públicos agravados. En este punto, la Fiscalía discrepa de la interpretación que ha hecho el instructor de la causa del procés, el magistrado del Supremo Pablo Llarena, que en un auto referido a la situación del expresident fugado Carles Puigdemont sostuvo que la conducta atribuida a los líderes independentistas no encaja en el nuevo delito de desórdenes públicos agravados.

Una vez derogada la sedición, “los hechos constituyen un delito de desórdenes públicos porque se cumplen todos los elementos típicos del artículo 557.1 y 57.2 del Código Penal”, señalan los fiscales, que advierten de que sería “de todo punto incomprensible” que “la multitud de episodios violentos, organizados con la finalidad de alterar el orden constitucional, planificados, ideados, dirigidos, impulsados y realizados intelectual y materialmente por los acusados” quedaran ahora despenalizados.

Respecto al delito de malversación agravada, la Fiscalía pide que se mantenga el castigo porque considera que la rebaja de penas introducida para este delito en la reciente reforma del Código Penal no es aplicable al caso del procés. La reforma pactada entre el Gobierno y ERC pretendía que la malversación por la que fueron condenados los líderes independentistas encajara ahora en una nueva modalidad (con penas mucho más suaves) que castiga el desvío de fondos para un uso público distinto al inicialmente previsto. Pero la Fiscalía rechaza esta tesis porque, recuerda, el dinero se malversó para un fin ilegal, como era la organización de la consulta independentista del 1 de octubre de 2017. “La distracción de caudales públicos a la comisión de actividades delictivas y/o ilícitas no puede, en ningún supuesto, por propia definición, ser encajada en el uso de fondos para fines públicos que recoge el nuevo artículo 433″, señalan los fiscales.

Esta interpretación que hace el ministerio público de la reforma penal le lleva a concluir que los cuatro líderes independentistas que fueron condenados por sedición y malversación —Junqueras, Romeva, Turull y Bassa— no deben ver revisada su pena, porque, aunque se les retire la sedición, el delito de malversación agravada, que se mantiene, comporta una pena de inhabilitación de entre 10 y 20 años, y en esa horquilla está incluido el castigo actual.

Por el contrario, los cinco dirigentes independentistas que solo fueron condenados por sedición —Forcadell, Forn, Rull, Sànchez y Cuixart— pasarían a estarlo ahora por desórdenes públicos agravados. Ese delito conlleva una pena máxima de cinco años de inhabilitación, y esa es la que la Fiscalía pide para Jordi Cuixart (líder de Òmnium Cultural durante el procés) y Jordi Sànchez (de la ANC); en el caso de que el delito sea cometido por autoridades, la pena de inhabilitación se eleva a entre seis y ocho años, y esa horquilla es la que el ministerio público aplica a Forcadell, Forn y Rull. Además, a estos tres pide condenarlos también por desobediencia y aplicarles la inhabilitación que conlleva. En total, Forcadell quedaría inhabilitada durante 9 años y dos meses (frente a los 11 años y medio que le impuso el Supremo); y Forn y Rull, durante 8 años y dos meses (frente a los 10 años y medio iniciales).

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