Y ante el coronavirus, la justicia, ¿qué?
Las cuarentenas no deberían impedir que el sistema judicial actúe y lo haga con las garantías del debido proceso


Juzgados y tribunales sin funcionar en buena parte del planeta. Paralizados; como casi todo. No se trata, por cierto, de hospitales o centros de salud, donde hoy se juega minuto a minuto la vida de millones ante la covid-19. Pero la “cuarentena” de la justicia tiene efectos sociales serios.
El mundo sigue girando y nuestras sociedades –complejas- no han dejado de respirar. Y de sufrir contenciosos civiles, penales o comerciales; antes y ahora. Conviviendo, además, con cárceles usualmente sobrepobladas, en especial por procesados en detención preventiva. Verdaderas bombas de tiempo con motines que vienen ya estallando en varios países.
Se sabe bien que la crisis de salud pública no terminará de inmediato lo que plantea amenazas y desafíos especiales para los derechos humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos acaba de exhortar a los Estados a que las medidas que se adopten sean “…limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales, y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos”. Pertinentes precisiones que se suman a otras semejantes adoptadas por instancias de Naciones Unidas.
Esto tiene que ver, directamente, con sistemas de justicia. Las órdenes generales de cuarentena y confinamiento, como debe ser, son dramáticas y severas. Especialmente para los más pobres, los migrantes, las mujeres, los detenidos y los niños. Pero también para instituciones como los sistemas judiciales trabados afectando, así, el derecho de las sociedades a una justicia independiente y que funciones.
Como Relator Especial de la ONU sobre Independencia de Jueces y Abogados vengo expresando mi preocupación -y algunas sugerencias- sobre el impacto de todo esto en el funcionamiento de una justicia independiente. La crítica situación actual exige de los Estados acciones urgentes. Llamo la atención sobre cuatro aspectos que creo son especialmente cruciales y urgentes.
Uno: una racionalización inmediata, a lo esencial, de los servicios que prestan los sistemas de justicia en torno a asuntos que pueden considerarse prioritarios. En ese orden de ideas, la priorización resulta inevitable dadas las enormes limitaciones institucionales que cuarentenas y confinamientos imponen ya que es muy difícil seguir funcionando inercialmente como si no pasara nada.
Podrían ponerse en segundo plano asuntos que podrían ser pospuestos en esta situación cuasi-bélica: el enjuiciamiento de delitos menores y casos civiles o económicos, por ejemplo. Prioridad, sí, los delitos graves, casos de corrupción en torno a los recursos en uso para enfrentar la crisis sanitaria, la violencia doméstica y, en general, lo que corresponda para actuar para proteger derechos fundamentales amenazados o afectados.
Dos: las tecnologías informáticas y el uso del “teletrabajo” para enfrentar la crisis actual. Las cuarentenas no deberían impedir que el sistema judicial actúe y lo haga con las garantías del debido proceso. Lo que pudo haberse previsto como un proceso “gradual y prolongado” en algunas instituciones judiciales, ahora aparece como urgencia impostergable.
Las nuevas tecnologías suelen llegar tarde a los sistemas judiciales; la situación actual plantea la exigencia de “ponerse al día” y de hacerlo ya con el teletrabajo. En particular, para que tribunales, jueces y fiscales puedan lidiar con asuntos que puedan referir a derechos fundamentales en riesgo o a la previsible situación de inseguridad ciudadana que se está larvando. Garantizando, por cierto, las garantías del debido proceso.
Tres: las cárceles, bombas de tiempo sanitarias y de seguridad en la mayoría de países. Congestión penitenciaria y proporciones muy altas de procesados y no condenados afectando las normas de derechos humanos y aumentando el riesgo de contagio de detenidos y personal penitenciario. Urgente avanzar en medidas alternativas a la privación de libertad como lo plantea la Corte Interamericana.
Se deben tomar medidas efectivas –y de inmediato- para que las detenciones preventivas previas al juicio se apliquen solo de manera extraordinaria y específica para delitos muy graves y por determinadas consideraciones. Asimismo, que los organismos responsables pertinentes revisen la situación de las personas encarceladas por razones políticas, delitos menores o que hayan cumplido buena parte de sus condenas.
Cuatro: jueces, magistrados, fiscales y personal auxiliar. Deben estar en condiciones de desempeñar efectivamente sus funciones. Se merecen, por ello, atención especial de salud en la aplicación de los test de descarte, ya que necesariamente estarán en contacto con varias personas y grupos sociales.
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