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Juicio del procés
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Cercando la malversación

Llevamos tiempo enfrascados en el qué, el si, el cómo, el cuánto y el hasta dónde de la violencia. Es el asunto más grave que se discute

Xavier Vidal-Folch
El presidente del tribunal que enjuicia el 'procés', Manuel Marchena, durante una sesión del juicio.
El presidente del tribunal que enjuicia el 'procés', Manuel Marchena, durante una sesión del juicio.Tribunal Supremo (EFE)

El estreno de la fase pericial dio este miércoles una vuelta de tuerca a la acusación de malversación de caudales públicos.

Llevamos tiempo enfrascados en el qué, el si, el cómo, el cuánto y el hasta dónde de la violencia, en tanto que elemento estructural del tipo delictivo de la rebelión: es el asunto más grave que se discute.

Y en cambio el eventual mal uso de dinero público para financiar un referéndum prohibido por la justicia estaba en la recámara. Si bien hace tiempo ya se otea que se va fraguando la malversación (EL PAÍS, 27 de marzo).

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Esta figura no exige sustraer bienes públicos, como antes de la reforma del Código Penal, de 2015. Basta con su “administración desleal”: destinar recursos colectivos a fines inadecuados, forzando la ley. No es una figura menor. Se castiga con hasta ocho años de cárcel. Y la justicia alemana (entre algunas más) entregaría a Carles Puigdemont si se le reclamase bajo esa acusación. Pero el cerco no es general, sino selectivo.

El antiguo empeño de algunas acusaciones de inculpar a todo el Govern por esta conducta no parece prender: el cerco se cierne sobre los departamentos de Presidencia (Jordi Turull o su antecesora Neus Munté, no procesada) y Exteriores (Raül Romeva).

Las cuatro peritas, altos cargos técnicos del ministerio que destriparon los números de la Generalitat, pusieron en la sesión del miércoles en apuros, como peritos, a la defensa.

Su dictamen desde el punto de vista contable-fiscal ratificó que un contrato no se perfecciona cuando el cliente lo abona físicamente, sino cuando se devenga la obligación del pago.

O sea, desde cuando rige la obligación subyacente: se encarga el servicio o el bien; se realiza (el servicio) o se entrega (el bien); y si media la buena fe del proveedor.

Para Presidencia, lo espinoso son los anuncios prorreferéndum en TV-3 y Catalunya Ràdio. La presidenta de su Corporación pública y el Govern se han enzarzado. Aquella reconoció haber facturado. Este negó que pudiese hacerlo, porque al tratarse de anuncios políticos gozaban de gratuitad.

“La utilización de ese espacio, de titularidad pública, para emitir anuncios con fines ilegales, tiene un valor: si ese valor debe pagarlo la CCMA o el Govern es una discusión no relevante para saber si ha habido perjuicio patrimonial”, desgranó una de ellas.

Perjuicio: el núcleo de la malversación. Existe —subrayaron—, desde que media un encargo/entrega, porque es un gasto que disminuye el patrimonio público: si luego se anula con una factura negativa o rectificativa (como alegaron tantos), habrá un aumento. Pero posterior al perjuicio. “Lo importante es si se ha prestado el servicio, no si ha habido factura o factura proforma”, precisaron.

Las transferencias a observadores internacionales del 1-O, los gastos de publicidad para una conferencia de propaganda en el Parlamento Europeo (24 enero 2017) y los contratos audiovisuales que varias empresas (Carat, Focus) acabaron rechazando “por riesgos legales”, completan la tenaza.

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