Va fraguando la malversación
El primer signo de un gasto público indebido para el referéndum ilegal es el eventualmente cometido con los anuncios para el referéndum ilegal del 1-O emitidos por TV-3
Van fraguando algunos indicios de la malversación, pero no todavía de forma indubitable.
El primer signo de un gasto público indebido para el referéndum ilegal es el eventualmente cometido con los anuncios para el referéndum ilegal del 1-O emitidos por TV-3.
Eran dos vídeos, uno de 19 segundos (las vías del tren) y otro de 20 segundos (ídem, con llamada a votar). El ente público, CCMA, o Corpo, emitió por ellos sendas facturas, el 4 y el 7 de septiembre. Su presidenta, Núria Llorach, dijo que eran “de pago”, las aportó “y están en las diligencias”, relató el día 19 de marzo el guardia civil 47019K.
Luego ha habido mucho argumentario sobre si debían ser gratuitos o no. De momento, fueron presentadas y constan.
El segundo signo es el presunto pago a visitantes/observadores internacionales. El jefe del Diplocat, Albert Royo, fue convincente el 13 de marzo al relatar algunos pagos.
Uno, el que efectuó por traducciones y reportajes al diario Ara (89.100 euros) y otro al ex primer ministro holandés Wim Kok (54.030 euros) por ejercer de comunicador, pero el contrato fue finalmente anulado.
También se refirió a 40.590 euros pagados para viajes y alojamientos del equipo de expertos de la neozelandesa Helena Catt.
Este elaboraba un informe global sobre Cataluña, pero incluyó apartados sobre el referéndum. Catt aseguró ayer haber recibido emolumentos de 8.000 euros (como cada uno de sus doce colegas) por su trabajo.
Pero de ese concepto no había noticia. Y habrá que aclarar si lo del referéndum era un injerto o un machihembrado. O un pilar clave, en cuyo caso generará problemas. En cualquier caso, el foco de los indicios sobre el presunto mal uso del dinero público se centra en el entorno de los departamentos de Presidència y de Exteriors.
Ese mal uso se regula en el tipo delictivo de la malversación —de caudales públicos— del artículo 432 del Código Penal, que sanciona el “perjuicio económico” de un funcionario o asimilado al “patrimonio público”.
Hasta la reforma de marzo de 2015, el delito se restringía a quien “con ánimo de lucro, sustrajere”o facilitase a otro la sustracción de “los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo”. En vulgata, a quien se metía dinero público en su bolsillo.
Pero desde entonces (y a raíz de lo que ocurrió en el seudorreferéndum del 9-N de 2014), se endureció. Abarcó una conducta más amplia: la de la “administración desleal”.
Castiga ahora (CP, 252) a quien teniendo “facultades para administrar un patrimonio ajeno”, lo haga “excediéndose en las mismas”.
Atención, del nuevo redactado/coladero no hay interpretación judicial. La jurisprudencia la marcará... ¡esta sala en este juicio!
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