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El Supremo establece que la Administración puede sancionar a los bancos por cláusulas abusivas

El fallo determina que no será necesario que haya una sentencia judicial previa

Fachada de la sede del Tribunal Supremo.
Fachada de la sede del Tribunal Supremo.ULY MARTÍN

El Tribunal Supremo (TS) ha fijado como doctrina legal este viernes que la Administración tiene potestad para sancionar la utilización de cláusulas abusivas de los bancos en los contratos con consumidores y usuarios "sin necesidad de previa declaración judicial del orden civil". Así, en una sentencia el Supremo ha estimado un recurso a favor de la Junta de Andalucía contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que anuló cuatro multas impuestas por la Administración andaluza a Unicaja por cláusulas abusivas.

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La sentencia determina que la doctrina que había seguido el TSJA es errónea y gravemente dañosa para el interés general, ya que al anular las multas no solo interpretaba una ley andaluza sino también el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores. El TSJA entendió que la aplicación de las sanciones administrativas, como las impuestas por la Junta de Andalucía a Unicaja por cláusulas abusivas en contratos como préstamos hipotecarios o de apertura de cuentas y libretas de ahorro, necesita una previa declaración de que la cláusula es abusiva por parte de un Juzgado Civil.

Sin embargo, para el Supremo cuando la sentencia remite a una previa declaración de la jurisdicción civil para fijar el carácter abusivo de las cláusulas "bloquea la aplicación del catálogo de infracciones que describe el Texto Refundido Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias". Además, el TS recuerda que la Ley General para la Defensa de los Consumidores no impone "esa suerte de prejudicialidad civil que se infiere de la sentencia recurrida, para el ejercicio de la potestad sancionadora, toda vez que el ilícito administrativo que castiga, la introducción de cláusulas abusivas, es título suficiente para ejercer la potestad sancionadora".

No obstante, los magistrados han explicado que la sanción impuesta puede ser luego impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, que será el que se pronuncie sobre la legalidad de la sanción y por ello sobre el carácter abusivo de la cláusula. El Supremo destaca, además, que la directiva europea sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores tampoco atribuye ese filtro al juez civil para el ejercicio de la potestad sancionadora.

El tipo de recurso empleado por la Junta, denominado "en interés de la Ley", tiene la finalidad de impedir que resoluciones judiciales que expresan una doctrina errónea y gravemente dañosa para el interés general, se consoliden y reiteren en casos iguales o semejantes, según explica la sentencia. El Supremo subraya al respecto en su fallo que la doctrina legal fijada ahora por el alto tribunal es la que vincula a todos los jueces y tribunales inferiores en el orden contencioso-administrativo.

Por otro lado, en este tipo de recursos en interés de Ley se respeta la situación jurídica particular derivada del fallo de la sentencia recurrida del TSJ andaluz, que anuló la multa de 81.000 euros impuesta a Unicaja Banco por cuatro infracciones muy graves por introducir cláusulas abusivas en diferentes contratos.

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