Cortafuegos contra los abusos
Las empresas no pueden evitar fraudes, pero tienen la obligación de prevenirlos
Son pocas, pero las crisis tienen algunas cosas realmente buenas. En los últimos años en España se ha vivido un doble fenómeno: a medida que crecía la indignación y la conciencia social sobre lo perniciosa que es la corrupción, se incrementó la persecución de delitos como cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes a la administración, conflictos de interés, evasión de impuestos o negociaciones prohibidas. Según datos recogidos por la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), en España había a mediados del año pasado 1.661 causas de especial complejidad relacionadas con receptación y blanqueo de capitales, falsedades documentales, prevaricación de funcionarios, tráfico de influencias o revelación de secretos. De ellas 302 se podían identificar como macroprocesos por la complejidad de los hechos investigados.
En diciembre de 2010 entró en vigor una reforma que vino a dar un giro radical a la manera de entender la violación de la ley en el seno de las sociedades: la introducción de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Desde esa fecha, una empresa, y no solo sus administradores, puede ser considerada culpable de una lista de hasta 26 delitos (cuatro de ellos relacionados directamente con corrupción), con penas que pueden suponer incluso su disolución. Aunque es cierto que, desde entonces, solo se ha dictado una única sentencia condenatoria, la norma ha comenzado a cambiar algunas conductas societarias.
Las grandes multinacionales, a menudo cotizadas, han ido desarrollando programas de vigilancia y control para prevenir delitos, lo que se conoce como Compliance. Sylvia Enseñat, presidenta de la Asociación Española de Compliance, explica que el sector financiero fue el primero en implantar estos cortafuegos, hace como mucho 10 años, por lo que apenas hay datos estadísticos sobre sus efectos. A su estela han comenzado a hacerlo las empresas presentes en el Ibex. “Estos programas solo son útiles si los directivos que los adoptan realmente confían en ellos”, advierte Enseñat. El modelo, por resumirlo, los planes parten de un análisis individualizado de lo que hace cada firma, dónde y cómo vende sus productos.
Con esta información se diseña un mapa de riesgos y se establecen políticas, procedimientos y protocolos de actuación para prevenir conductas poco éticas o abiertamente delictivas. Por ejemplo estableciendo reglas claras sobre los regalos que pueden recibir y realizar los trabajadores; creando un canal interno de denuncias u obligando a que ciertas decisiones sensibles, por ejemplo en materia de compras, se adopten de modo colegiado. Alain Casanovas, socio responsable de Compliance en KPMG, cree que “los modelos de prevención penal en las empresas no garantizan que no vayan a darse conductas ilícitas, pero, cuando son efectivos, disminuyen drásticamente las probabilidades de que sucedan”. Coincide con Enseñat en que el compromiso de la máxima dirección en luchar contra las conductas penales, “no sólo es un requisito para la eficacia práctica de un modelo de prevención penal, sino también el más importante”.
Aunque la realidad es que la inspección de Hacienda constata que se dejan cobrar impuestos por unos 15.000 millones al año y que la economía sumergida tiene mucho que ver con el papel de las empresas en una sociedad permisiva con las actitudes poco éticas. El presidente de la organización de Inspectores de Hacienda, Ransés Pérez, incide en que la Administración es la que tiene que poner más medios para atajar la evasión fiscal. “En España hay un funcionario [de la Agencia Tributaria] por cada 1.800 habitantes. En Francia y Alemania esta ratio está entre 800 y 900 habitantes. Durante esta crisis se han aplicado medidas, una docena, que llevábamos muchísimos años reivindicando, pero los fraudes más importantes deben ser castigados de la forma más dura, y para un delincuente de cuello blanco lo más duro es ingresar en prisión”.
Aún así, tiene la sensación de que grandes despachos profesionales que asesoran en materia fiscal tienen una conducta “que muchas veces busca maximizar el interés de la empresa hasta extremos peligrosos”, bordeando la legislación para evadir el pago de impuestos. “Se suelen defender diciendo que son los consejos de administración los que toman la decisión. Está claro que la pertenencia al consejo priva de la inocencia. En Bankia, por ejemplo, todos los consejeros toleraron prácticas que condujeron al desastre porque se garantizaban una alta retribución”.
Quizá uno de los efectos más perniciosos de este fenómeno, razona Inma Valeije, profesora de Derecho Penal de Empresa de la Universidad de Vigo, sea que afecta a “asuntos concretos tan importantes como la equidad, la pobreza o las finanzas públicas. Cuando la corrupción orienta la decisión, el tamaño y la complejidad de los proyectos de inversión, estos tienden a inclinarse por los más grandes y difíciles y muy pocas veces se focalizan a favor de las clases más pobres. También resulta un obstáculo importante para el desarrollo de pequeños proyectos empresariales, porque su presencia en los ámbitos administrativos y políticos se traduce en forma de exageradas regulaciones, para el funcionamiento de microempresas, mientras que para las grandes no se exigen o pueden eludirse a través de pagos ilegales”.
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