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La Autoridad Fiscal Independiente fijará el déficit individual de las comunidades

La institución propondrá los objetivos individuales de estabilidad a los diez días de que el Gobierno fije los del conjunto de las Administraciones Públicas

La Autoridad Fiscal Independiente, el nuevo organismo que creará el Gobierno a instancias de Bruselas para controlar las cuentas públicas, será el responsable de proponer los objetivos individuales de déficit para las comunidades, según el texto del proyecto de Ley orgánica que regula la creación del organismo.

La institución calibrará los planes económicos y financieros del Estado y las comunidades autónomas y presentará un informe sobre el establecimiento de objetivos individuales de déficit que enviará a Hacienda en los diez días siguientes a la aprobación de los objetivos globales de déficit en el Consejo de Ministros. "En los diez días siguientes a la aprobación por el Gobierno de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el conjunto de las Administraciones Públicas, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal remitirá al Ministerio de Hacienda un informe sobre los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para cada una de las comunidades autónomas", señala el artículo 18 del proyecto de Ley.

El organismo deberá informar también sobre el Programa de Estabilidad, el plan estatal que el Ejecutivo debe presentar en Bruselas para garantizar el ajuste en las cuentas públicas, antes del 15 de abril de cada año. En este informe deberá analizar los objetivos de estabilidad y revisar el límite de deuda y déficit así como la regla de gasto que presente el Gobierno para elaborar los presupuestos e cada año. Antes del 15 de julio, el organismo deberá emitir un informe sobre la ejecución presupuestaria del año en curso y el cumplimiento de las medidas adoptadas para ajustar las cuentas.

Entre sus funciones, la nueva autoridad fiscal se centrará en el análisis, el asesoramiento y el control en relación con la política presupuestaria. Así, elaborará informes preceptivos y no vinculantes de forma que, si la Administración a la que va dirigida el informe se aparta del criterio dado, deberá motivarlo y si no colabora en la aportación de información, la autoridad fiscal incluirá en su página web una advertencia pública.

En concreto, se pronunciará sobre las iniciativas propias de las administraciones que afecten a materias previstas en la ley de estabilidad presupuestaria. Así, valorará las previsiones macroeconómicas, que deberán contar con informe favorable, y el programa de estabilidad, y realizará seguimientos sobre la ejecución presupuestaria, la deuda pública y la aplicación de regla de gasto prevista en la ley.

La autoridad fiscal independiente cobrará una tasa a la Administración Central del Estado, las comunidades autónomas y los ayuntamientos por los informes, recomendaciones y seguimiento de las cuentas públicas que llevará a cabo, con el fin de financiar los gastos en los que incurra en el ejercicio de sus funciones. Así consta en el proyecto de ley que ha remitido al Gobierno al Congreso de los Diputados y que se tramitará con carácter de urgencia.

Tras su aprobación, el Ejecutivo cuenta con tres meses para aprobar el Estatuto Orgánico de la entidad, que está dirigida y por un presidente designado entre personas de reconocido prestigio y experiencia mínima de diez años de ejercicio profesional en materias de análisis presupuestario, económico y financiero del sector público.

La tasa de "supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal", según reza en el proyecto de ley, establece como hecho imponible la prestación a las administraciones públicas de los servicios que llevará a cabo la autoridad fiscal independiente y sus contribuyentes serán por tanto todas las administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.

El pago de la tasa, de la que únicamente estarán exentas las entidades locales cuya base imponible sea inferior a la que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, se devengará el 1 de enero de cada ejercicio fiscal y la base imponible estará constituida por el importe de los créditos iniciales para operaciones no financieras contempladas en los capítulos 1 a 7 del último presupuesto aprobado por cada administración. Por su parte, el tipo de gravamen aplicable se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 como un porcentaje de la base imponible que permita mantener el equilibrio financiero de las tasas y podrá ser modificado en estos mismos términos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

El organismo, que estará adscrito al Ministerio de Hacienda pero sin dependencia de ninguna de sus áreas, contará con un presidente nombrado por el Consejo de Ministros por un mandato de tres años ampliable a tres años más, de forma que podrá ocupar el puesto por un máximo de seis años, un periodo que va más allá de la legislatura para garantizar la objetividad e independencia del organismo. Antes de ser nombrado, tendrá que comparecer en el Parlamento.

La autoridad fiscal contará también con directores de división que también serán nombrados por el Consejo de Ministros a propuesta del presidente del organismo. Estos directores deberán tener una experiencia de al menos diez años en materias propias de la división que vayan a ocupar.

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