La Guardia Civil vulneró la protección de los datos de las mujeres en el 'caso Isadora'
Agentes del Servicio de Protección a la Naturaleza de la Guardia Civil (Seprona) han acudido en los últimos meses a las casas de algunas mujeres que abortaron en la clínica Isadora (Madrid) para llamarlas a declarar como testigos en la causa abierta contra el centro. Hacían la citación personalmente, sin verificar que la persona estuviera a solas en la casa, con el consiguiente riesgo de que los familiares, amigos o parejas pudieran enterarse de que se habían sometido a una interrupción del embarazo. En algún caso, encontraron a la mujer en casa con sus hijos menores. Esta práctica, cuando compromete la confidencialidad y puede permitir a terceros conocer información tan sensible como una interrupción de embarazo, "es una mala práctica, infractora de la Ley de Protección de Datos", según señaló ayer el director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Artemi Rallo.
"El único titular de la información de carácter personal es la propia persona, y si en el ámbito de una investigación policial o judicial se están manejando estos datos, los poderes públicos deben guardar el deber de secreto y extremar las cautelas", añadió el director. Rallo señaló, sin embargo, que no se ha abierto una investigación de oficio por estos hechos. Se podría abrir si alguna de las afectadas presenta una denuncia concreta, añadió. Pero hasta el momento sólo conocen el caso a través de los medios.
El director de la AEPD hizo estas declaraciones en la rueda de prensa posterior a la presentación de un informe, solicitado por el Ministerio de Justicia, sobre tratamiento de datos relacionados con la práctica de abortos y respeto a la intimidad de las mujeres. Pero el dictamen no se refiere a investigaciones policiales y judiciales sino, sobre todo, a los límites que tendrán que respetar las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria en sus facultades de inspección de las clínicas. En este campo, traslada al Gobierno la necesidad de aplicar un régimen especial de protección a estos datos, por su condición de "sensibles" y "especialmente protegidos". Y pide que se "extremen" las garantías y cautelas.
El acceso a los datos de las historias clínicas deberá quedar limitado a la "actuación necesaria" para evaluar la calidad del servicio y los derechos del paciente, y siempre deberán manejarse sólo los datos "adecuados, pertinentes y no excesivos".
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