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Bruselas intenta echar a Confebask del juicio por las ayudas fiscales

Las haciendas y la patronal pugnan en Luxemburgo para no devolverlas

El mayor esfuerzo de la Comisión Europea en la vista de ayer en el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas por el crédito fiscal del 45% a la inversión fue echar del proceso a la patronal Confebask. El abogado de la Comisión, F. Castillo de la Torre, destacó desde el primer momento que los empresarios vascos no habían demostrado su legitimación para ser parte demandante. Dijo incluso que se les había "agotado la paciencia" al ver cómo Confebask no había aportado documentación suficiente que demostrara que entre sus miembros hay empresas beneficiadas con el polémico incentivo.

La parte vasca alega la "confianza legítima" de las empresas afectadas

Para su disgusto, el Tribunal,aceptó su argumentación, pero decidió dar "una última oportunidad" a la patronal vasca para que acredite su derecho a actuar en el proceso como demandante. Tiene diez días para probarlo aportando nombres de empresas asociadas de los tres territorios que recibieron el crédito fiscal incluido en el Impuesto de Sociedades vasco de 1996. Suponía una exención de la cuota del impuesto del 45% de las inversiones de más de 15 millones de euros, que se podía aplicar en los primeros cuatro años de beneficios.

El abogado de la Comisión mantuvo durante la vista una actitud muy hostil hacia los demandantes, que fue contestada con frialdad y muchas palabras por ellos. El juez ponente, Franklin Dehousse, llegó a bromear con la "propensión imagino-lingüística de las partes" antes de continuar con sus preguntas aclaratorias.

La voluntad de la Comisión de excluir a Confebask puede responder al carácter más amplio de su demanda y a librarse de un adversario. La patronal no se limita a la petición de que no se devuelvan las ayudas, objetivo fundamental de las instituciones vascas. Su pretensión es más amplia y llega a cuestionar que el propio crédito fiscal se considere ayuda de Estado.

Ante este argumento, la Comisión esgrimió que no se podía discutir la cuestión, ya que la consideraba "cosa juzgada", tras las sentencias contra dos empresas individuales, Ramondín y Demesa (Daewoo), por beneficiarse de esta ayuda. Sin embargo, el abogado de Confebask, M. Araujo, rechazó esta tesis indicando que una cosa era el régimen fiscal general de ayudas y otra su aplicación a un caso concreto, en el que, además, se superaron de forma amplia los límites comunitarios.

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El otro argumento utilizado por Confebask fue el de "la confianza legítima" de las empresas de que las ayudas se ajustaban a derecho. Aludió a la creencia de que no hacía falta una notificación previa a la Comisión y recordó que ésta no había establecido criterios en materia de incentivos fiscales.

Ignacio Sáenz-Cortabarría, abogado de las instituciones vascas (diputaciones y Gobierno) también basó su alegato en la confianza legítima para defender la no devolución de las ayudas. Aseguró que hubo un crédito similar en 1994 en Álava y en otros Estado de la UE y que Bruselas nunca los censuró. Y adujo que en 2003 la Comisión dijo que la copia de un régimen fiscal de otro Estado que no esté considerado una ayuda ilegal no obliga a devolverla si posteriormente es declarada como tal.

Las claves de la vista

- Crédito fiscal del 45% y devolución de ayudas. Aprobado en 1996, permitía recuperar el 45% de las inversiones que superasen los 15 millones de euros. A preguntas del tribunal, la Comisión explicó que la devolución se mira de forma individual y se compara con el límite general de ayudas, fijado en un 25%. Ello hace que haya empresas que no tengan nada que devolver y otras vean reducido el importe. El tribunal no terminó de comprender cómo es posible que un régimen sea considerado incompatible y luego se puedan aplicar elementos de compatibilidad para aceptar parte de la ayuda.

- Petición del tribunal a Confebask. La patronal tiene diez días para garantizar su legitimidad para ser parte demandante. Deberá presentar al tribunal un certificado de las empresas que se beneficiaron del incentivo, acreditando que son miembros de Confebask y se han visto afectadas en el proceso de devolución de ayudas, independientemente de que las tengan o no que devolver.

- Confidencialidad para La Rioja. Los demandantes pidieron que toda la nueva documentación sobre empresas que se aporte sea confidencial para La Rioja, que actúa como parte coadyuvante de la Comisión. La Comisión, que dispone ya de esos datos, se negó al argumento y defendió su publicidad por la libre competencia entre empresas de diferentes territorios. El tribunal dejó pendiente su decisión.

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