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Análisis:LENGUAS DE SIGNOS
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Una realidad jurídica y visible

El pasado 10 de octubre de 2007 el Pleno del Senado aprobó la Ley por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y regula los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

La Ley fue aprobada por unanimidad de todos los grupos políticos de ambas Cámaras (Congreso y Senado). Desde siempre, muchas han sido las personas sordas que han sentido y tenido las lenguas de signos como su lengua, las mismas que hoy la Ley les reconoce como propias. Enhorabuena a todos, y especialmente a las generaciones de personas pertenecientes al movimiento asociativo sordo (Confederación Nacional de Personas Sordas de España), del asociacionismo familiar (FIAPAS) y de otras entidades, que han trabajado, si bien no ex aequo, sí para superar visiones diferentes y conseguir que sus aspiraciones más básicas estén presentes en una Ley aprobada por Las Cortes por unanimidad.

Enhorabuena especialmente a las personas del movimiento sordo
Las comunidades tendrán que desarrollar y aplicar la ley

La Ley por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas es una regulación procedente y necesaria y su desarrollo y aplicación abre un escenario impensable hace 20 o 25 años para sus destinatarios pero también para la sociedad en su conjunto.

La Ley, inspirada en la libertad de elección, reconoce a las personas anteriormente enunciadas, la opción de aprender, conocer y usar las lenguas de signos de España y los medios de apoyo a la comunicación oral. Las dos opciones deben servir para lo mismo, tener las mismas condiciones prácticas de desarrollo y la misma protección. En definitiva, su valor tiene que ser simétrico o equivalente y a este fin contribuye la propia estructura y diseño del texto legal.

El deseo de equilibrio entre las opciones a elegir, una, otra o las dos, tiene también un fundamento realista: cualquier tipo de política ya sectorial o transversal, tiene que contemplar la existencia de una heterogeneidad de capacidades y uso de códigos de comunicación diferentes entre las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. No contemplarlo así, puede generar efectos similares a los provocados por las políticas únicas y hegemónicas de oralización de otros tiempos.

La Ley reconoce y regula: reconoce las lenguas de signos españolas como lenguas de las personas sordas, con deficiencia auditiva y sordociegas que deseen utilizarlas, específicamente las variantes lingüísticas española y catalana y regula el aprendizaje, educación y uso de la lengua de signos española y la catalana; si bien esta última tendrá una posterior regulación en su ámbito comunitario. La Ley, también regula los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas de los grupos citados que quieran usarlos. La Ley tiene una significación definida: el ejercicio de derechos y libertades constitucionales en un contexto de garantías y de seguridad jurídica en todo el territorio nacional y para todos, tanto es así que la Ley tiene especial acierto al incorporar a las personas sordociegas, normalmente poco conocidas, a pesar de tener figuras que fueron relevantes en el pasado de nuestros centros educativos (De Martín, Coronel, etc.) y que tradicionalmente han tenido mayores dificultades de escolarización que ciegos y sordos.

En la actualidad, la ciudadanía es conocedora de que hay intérpretes de lenguas de signos e incluso, muchos saben que en algunos colegios e institutos se utilizan estas lenguas. En todas las Administraciones comunitarias encontramos algún grado de desarrollo en el uso de las lenguas de signos o propiamente de reconocimiento que incluso llega a estar recogido en sus Estatutos de Autonomía, caso de Cataluña, Andalucía o Valencia, si bien su implantación se caracteriza por un desigual camino recorrido hasta hoy y una regulación administrativa de escasa obligación jurídica y basada en la buena voluntad y capacidad económica de la administración correspondiente.

La Ley aprobada cambia este escenario. Todas las Administraciones tendrán que desarrollar legislativamente la nueva Ley y aplicarla en sus territorios, y harán posible el derecho a aprender en lenguas de signos españolas, a tener plenas garantías de uso de los medios de apoyo a la oralidad y a utilizar los recursos signados y orales en los ámbitos establecidos en la Ley. Y esto quiere decir:

1. El derecho a aprender la lengua de signos en los colegios que se determinen y de enseñarla en los mismos, convirtiéndose las lenguas de signos en lenguas vehiculares de educación. Igualmente, determinados centros impartirán sus enseñanzas con enfoques bilingües; se enseñará y aprenderá la lengua de signos (o las) y la o lenguas orales en los currículum de las etapas educativas. El reconocimiento y la regulación de las lenguas de signos supone su protección, y para dicho fin, entre otros, la Ley contempla el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española.

2. La garantía de utilizar los medios de apoyo a la oralidad que faciliten el aprendizaje de la lengua oral a través de un conjunto de recursos de naturaleza tecnológica, audioprotésica o educativa, muchos de ellos presentes históricamente y con carta de naturaleza en el sistema educativo. Manifestaciones de estas garantías son la consideración de la financiación legal de medios técnicos así como la extensión y desarrollo del subtitulado y la audiodescripción por medio de un Centro Español con dichas funciones.

3. El derecho al uso de la lengua de signos, cuya manifestación más significativa, aunque no única, son los servicios de interpretación, así como el de los medios de apoyo a la comunicación oral (pantallas visuales, sistemas de amplificación de la señal acústica, etc.). Estos medios tendrán que estar presentes en los ámbitos que establece la Ley (Salud, Transporte, relación con las Administraciones, Justicia, Cultura, Medios de Comunicación, Educación, etc.) en las condiciones previstas por la misma.

Si importante es la financiación adecuada, hay un factor sustantivo: Los profesionales, de la educación, de la interpretación y de las lenguas de signos. En sus manos va a estar una de las claves para hacer realidad lo dispuesto en ella. La Ley establece un periodo o régimen transitorio para efectuar la regulación administrativa de intérpretes y profesionales -profesores- de las lenguas de signos españolas, en el que se establecerá el sistema de titulaciones que tendrán estos últimos. Intérpretes y profesores de las lenguas de signos se harán parte de el sistema escolar. El texto de la Ley presenta sus limitaciones e incluso conceptos no bien definidos y una descripción histórica relativa al origen de las lenguas de signos de España confusa e imprecisa, aun así, supone y es un gran salto humano hacia delante.

Alfredo Alcina Madueño es inspector de educación.

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