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Vallas al campo de la subcontratación

La publicación, el pasado mes de octubre, de la Ley Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción ha querido introducir unas pautas de actuación al fenómeno de la descentralización productiva. La norma de forma amable ha justificado su aparición con base en los notorios datos de siniestralidad, señalando como uno de orígenes la externalización de los servicios.

No obstante, conocedor el legislador del reconocimiento constitucional de la libertad de empresa, abunda la norma aseverando que desde el punto de vista empresarial la externalización no aporta elementos positivos en la eficacia empresarial, lo que luego es utilizado por el propio legislador para concluir que el exceso de subcontratación facilita la aparición de prácticas incompatibles con la prevención de riesgos laborales.

Vaya por delante que no discutimos otros argumentos, como que con frecuencia en este fenómeno participan empresas sin ninguna estructura organizativa que difícilmente puedan asumir los aspectos preventivos.

Por el contrario, no parece de recibo, que se legisle asumiendo el rol del empresa-rio, pues ese sólo corresponde a éstos; así como que se dicte una norma sectorial dirigida exclusivamente al sector de la construcción.

Esta fijación del legislador por este digno sector se inició en la última legislatura del Gobierno de Aznar, cuando a finales del año 2003, se perfeccionaron las infracciones administrativas imputables a los promotores de obras de construcción. Si bien el Consejo Económico Social matizó que con frecuencia, el promotor carece de cualificación técnica suficiente para evaluar los contenidos de los citados estudios de seguridad y salud desde la perspectiva prevencionista.

Y nuevamente se ha reiterado por el Gobierno de Zapatero, de forma más acen-tuada si cabe, con la comentada Ley 32/06 reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción que, en comparación con otros sectores, no se justifica, con base en las estadísticas, la regulación de este fenómeno exclusivamente para este sector, ya que si analizamos las estadísticas del MTAS en el sector industrial y especialmente en el sector servicios, la siniestralidad es superior a la de la construcción. Lo cual nos hace plantearnos si la exigibilidad de la norma se ceba con el sector de la construcción por ser todavía un sector no en crisis.

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No obstante, si hay algo que reconocer a la norma es el hecho de combatir dos aspectos de la subcontratación; por un lado, es plausible la intención de hacer cada vez más difícil la labor de intermediación de terceros que sólo aportan mano de obra, y que no pueden ser calificados como empresarios, lo que redundará en beneficio de los verdaderos empresarios de la construcción. Y por otro lado, se establece una limitación a la subcontratación aspirando a contribuir a mejorar la eficacia de la prevención de riesgos.

En este sentido, se ha querido responsabilizar a la negociación colectiva para que afronte entre otros temas programas formativos específicos del sector, así como la concreción de un sistema de acreditación a la formación preventiva de los trabajadores, que se materializará en la expedición de una cartilla o carné profesional.

A dicho fin sería necesario exigir a los negociadores, en coordinación con la Fun-dación de la Construcción, que aprovechen esta nueva oportunidad para zanjar definitivamente el control de los niveles de alcoholemia en las obras, que muchos han identificado como uno de los factores concurrentes más importantes de la siniestralidad en este sector. Este debería ser el tema que debería preocupar al legislador aun cuando políticamente sea incorrecto, y lo debe afrontar con valentía y de forma urgente, sin vulnerar los derechos fundamentales concurrentes.

Eduardo Beut es economista.

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