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PSOE y PP pactan en una ley que los aparcamientos cobren por minutos

Carlos E. Cué

La Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso aprobará previsiblemente hoy una reforma para mejorar la protección de los consumidores y usuarios, pactada por los dos grandes partidos. Entre otras cosas, la nueva ley prohíbe a los aparcamientos cobrar por redondeo de horas o fracciones (sólo se podrá hacer por minutos) e impide que las compañías establezcan cláusulas abusivas para cancelar un contrato al imponer que los requisitos para darse de baja deben ser los mismos que se pusieron para contratar. Además, los propietarios de una casa no podrán obligar a los compradores a pagar las plusvalías o las conexiones de suministros generales, como el agua o el alcantarillado.

La reforma, que hoy saldrá camino del Senado para que se pueda aprobar definitivamente antes de fin de año, ha sido negociada por todos los partidos y en el trámite de ponencia se han transaccionado más de la mitad de las enmiendas presentadas, según Isabel Pozuelo, portavoz del PSOE en la comisión. Vicente Martínez Pujalte, representante del PP, confirmó ayer el apoyo de su grupo en la votación de hoy, siempre que se respeten las enmiendas pactadas.

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La reforma contiene otras medidas novedosas a favor de los consumidores y en contra de las prácticas abusivas de las compañías, justificadas en la exposición de motivos por la limitada defensa que los usuarios han tenido en la legislación española, muy por detrás de la de otros países de su entorno e incluso por debajo de las obligaciones que marca la UE. "Cuando se ejerciten acciones individuales, en caso de duda sobre el sentido de una cláusula prevalecerá la interpretación más favorable al consumidor", señala.

Darse de baja

La iniciativa, bien valorada en el entorno de las asociaciones de consumidores, ataca a las compañías de telecomunicaciones al impedir los trucos de éstas para dificultar que los clientes puedan darse de baja ya que prohíbe "las estipulaciones que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en el contrato, en particular en los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado".

También se impide "la imposición de plazos de duración excesiva" y la "renuncia o el establecimiento de limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin a estos contratos, así como la obstaculización al ejercicio de este derecho a través del procedimiento pactado, cual es el caso de las que prevean la imposición de formalidades distintas de las previstas para contratar o la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado".

Además se prohíbe "el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente; la atribución al profesional de la facultad de ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados".

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