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CONCLUSIONES DEL JEFE JURÍDICO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA | La investigación de una supuesta estafa masiva

"El autor del supuesto delito reintegró las inversiones a sus cuentas"

El director del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria firmó el 11 de julio de 2005 un informe sobre Afinsa y su proveedor, Francisco Guijarro. Ese informe concluía que había que denunciar a Guijarro ante la Fiscalía por delito fiscal y que había que remitir a la misma instancia judicial todas las investigaciones sobre la relación con Afinsa. Lo que sigue es un resumen de ese informe:

- Millones de sellos raros. "A partir de 1994, Afinsa comenzó a negociar una nueva modalidad de contratos, los llamados CIR, que representan entre el 80% y el 90% del negocio total. Para formar los lotes de sellos objeto de estos contratos era necesario adquirir sellos de alto valor unitario, de manera que Afinsa decidió utilizar para los inversores CIT sellos raros, antiguos y muy valiosos, por precio de venta por pieza que exceden en algunos casos los 6.000 euros, aunque para completar lotes, se sirva de otros sellos más baratos. Para los sellos CIT, Afinsa utilizó como único proveedor durante todos los años objeto de comprobación a Guijarro Lázaro, ascendiendo el importe total de sellos comprador a más 58 millones de euros. Estos sellos se adquieren por Afinsa a un precio equivalente al 8% del precio de catálogo -normalmente el catálogo Ivert et Tellier-. Los sellos CIT no deberían abundar en el mercado, sin embargo, el total vendido excede el número de tres millones de sellos, aunque no todos ellos corresponden a variedades de alto valor. Las variedades a las que corresponden los sellos antiguos y valiosos son relativamente pocas, de doscientas a trescientas, pero de ellas ha vendido miles de ejemplares iguales; por ejemplo, de un sello de Chipre, 104 del catálogo, con valor unitario de 900.000 pesetas, se han vendido 5.606 sellos.

Más información
Hacienda detectó en 2003 compras de sellos de escaso valor por 60 millones y su venta por 700
El Servicio de Blanqueo visitó Afinsa en octubre de 2004

- Compras sin justificar. Se ha hecho referencia a la falta de justificación de una parte muy importante de las compras de sellos realizadas por Guijarro Lázaro. Junto a ello, la Inspección pone de manifiesto:

- La primera vez que de forma indubitada Afinsa inicia algún tipo de actuación por defectos de los sellos es el 6 de junio de 2003, con posterioridad al inicio de actuaciones de comprobación, que tuvo lugar el 12 de febrero de 2003.

- Afinsa señala que se llegó a esta situación por defectuoso funcionamiento de su departamento de valores (falta de personal y elevada contratación) y que con posterioridad ha implantado medidas de control.

- Análisis de sellos en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

El 20 de mayo de 2005 se tomaron muestras de un sello de Chipre, número 104 del catálogo, que fueron enviadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para su análisis, junto con dos sellos de esta misma variedad que aportó la Inspección. Los resultados del análisis concluyen que se aprecian diferencias significativas entre los sellos aportados por la Inspección y la muestra. En consecuencia, existen indicios de la posible falsedad de los sellos suministrados por Guijarro a Afinsa y de que esta última se habría aquietado ante esta circunstancia, pagando el precio convenido.

- Riesgo excesivo. (...) El informe Afinsa trata de demostrar que la sociedad, por su forma de operar, asume un riesgo excesivo que puede derivar en un perjuicio para los clientes, y que, para poder subsistir, necesita crecer constantemente, por lo que ese perjuicio puede materializarse en cualquier momento ante un contratiempo que afectare a su liquidez. En los contratos CIT la valoración de sellos se corresponde con catálogos de reconocido prestigio de manera que la recompra por precios superiores a los que figuran en catálogo, puesta de manifiesto por la Inspección, hace extremadamente complejo entender la vialidad del negocio.

- Tipificación penal. Aunque la sensación de riesgo es elevada, resulta difícil tipificar los hechos descritos como delito de estafa. Para justificar esta afirmación debe admitirse que los hechos sólo serían constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa (no existe consumación). Pero el artículo 16.1 del Código Penal dispone que 'hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado', y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor. En el caso examinado sería el propio autor del supuesto delito al que hasta la fecha ha reintegrado las inversiones a sus cuentas o ha encontrado nuevo comprador, por lo que difícilmente puede considerarse que estemos ante un delito de estafa en grado de tentativa".

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