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Los partidos reabren en el Senado el debate sobre la Ley de Propiedad Intelectual

La reforma para ajustarse a las normas comunitarias se discute a través de 84 enmiendas

Tomàs Delclós

Los grupos parlamentarios han presentado 84 enmiendas en el Senado al proyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual salido del Congreso con el apoyo casi unánime de los mismos. Ahora se abrirá un debate en la Cámara alta. El principio mayoritariamente indiscutido es que se permite al ciudadano copiar para uso privado una obra a la que haya accedido legalmente y, al tiempo, se consagra un canon, una remuneración compensatoria, en favor de los titulares de derechos sobre las obras. Sin embargo, varios artículos son objeto de controversia.

Dado que la copia privada supone una merma económica para los titulares del derecho sobre la obra, se consagra una remuneración compensatoria a los mismos a través de un canon que se cobra al fabricante de los soportes técnicos que permiten almacenar o crear esta copia. El fabricante, a su vez, lo repercute al cliente. Esta reforma viene obligada por una directiva europea. Ayer, la Unión Europea advirtió al Gobierno de que podría sancionarlo con multas diarias si no adopta con diligencia la normativa europea.

- Copia privada. El texto salido del Congreso establecía que no necesita permiso del autor la reproducción (copia privada) de obras divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física "a partir de un ejemplar adquirido legalmente". Esta expresión es criticada porque podría excluir la copia de obras no adquiridas (la grabación de un programa televisivo). Varios grupos proponen correcciones terminológicas, como, en el caso socialista, "obra a la que se haya accedido legalmente", y así evitar la expresión "ejemplar adquirido". El proyecto remitido por Cultura al Congreso hablaba de que los titulares de una obra habían de permitir un mínimo de tres copias privadas. Al final, el texto habla de permitir la copia. Al no fijar número, hay quien entiende que sólo se permite una y hay quien interpreta que es el mínimo.

- Canon. El canon existe en la Ley de Propiedad Intelectual (por ejemplo, sobre las casetes) que nació para el mundo analógico. Las sociedades de gestión de derechos ganaron varios pleitos a fabricantes de soportes digitales en el sentido de que lo establecido para soportes analógicos era aplicable a los digitales. De ahí nació un acuerdo entre fabricantes y entidades de gestión que fijaba una serie de cánones sobre CD o DVD. La ley amplía los supuestos aunque exime del canon a las conexiones de ADSL y a los discos duros. Distintos grupos proponen en sus enmiendas precisiones al repertorio de soportes susceptibles de canon y dan criterios tarifarios, desde la mención expresa a una cifra a consideraciones generales, como que sea proporcional al precio del equipo. Entesa Catalana pide que se aplique a los soportes que "preferentemente" se dediquen a la obtención o almacenaje de copias privadas para evitar en lo posible que pague un canon quien no va a utilizar la máquina o soporte para grabar archivos no sometidos a derechos. En la actualidad, por ejemplo, Justicia ha pagado el canon por los CD que emplea para almacenar las sentencias judiciales. Los fabricantes y usuarios de Internet están contra el canon. Los autores y sociedades de gestión lo defienden. Esta discrepancia es visible en la Red en dos direcciones: www.todoscontraelcanon.es y www.todosafavordelcanon.es

- Recortes de prensa. Se trata de la comercialización de resúmenes de prensa con la reproducción íntegra de artículos, actividad conocida en la jerga como press-clipping. El texto remitido por el Gobierno excluía expresamente esta práctica del derecho de cita gratuita (recoger, por ejemplo, literalmente un párrafo de una obra para comentarlo) cuando las reproducciones se realizaran con fines comerciales. En el trámite del Congreso, una enmienda corrigió este artículo y el nuevo redactado exige la oposición expresa del autor para que se entienda prohibida la reproducción. La AEDE (Asociación de Editores de Diarios Españoles) criticó el redactado por considerar que se permitía la actuación "gratuita y parasitaria" de las empresas que hacen resúmenes de prensa como negocio con obras que no son de su propiedad. También defendía, como hace la vigente ley y los convenios internacionales, que los editores son los titulares de los derechos de propiedad intelectual ya que es una obra colectiva. En el Senado se reabrirá el debate. El grupo Nacionalistas Vascos propone excluir del derecho de cita las recopilaciones de artículos con fines comerciales. En igual sentido se pronuncia CiU. Otras enmiendas tratan desde distintas ópticas la remuneración de los autores.

- Derecho de remuneración. Otro artículo que ha tenido un complicado camino es el 90.4. La vigente ley da el derecho de remuneración a los autores de obras audiovisuales en los casos de proyección, exhibición o transmisión. Una enmienda del PP lo amplió a "la comunicación pública" en todas sus modalidades. Finalmente, salió del Congreso acotado a los tres supuestos anteriores y al caso de la puesta a disposición interactiva (descarga desde Internet). La SGAE criticó este redactado por considerar que el Gobierno recortaba los derechos de los autores. Cultura ha defendido que los ampliaba al incorporar la puesta a disposición interactiva. Una enmienda socialista propone que se retribuya "la proyección, exhibición o transmisión, incluida, entre otras, la puesta a disposición...". El alcance de la fórmula "entre otras" va a ser presumiblemente objeto de interpretaciones dispares. Esta remuneración por la puesta a disposición interactiva arrastrará polémica entre los autores, que la defienden, y quienes consideran que hay un doble pago al autor por un mismo acto de explotación (ya que cobrará del productor y del usuario) y porque no la contempla la directiva europea.

Usuarios de soportes digitales.
Usuarios de soportes digitales.ANTONIO ESPEJO

Arbitraje sobre las tarifas

Un aspecto del actual redactado que subleva a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y que, en principio, no se corregirá en el Senado es el que introduce una comisión arbitral en el caso de que las sociedades de gestión de los derechos y quienes pretendan adquirirlos no se pongan de acuerdo en el precio. Actualmente sólo puede acudirse al arbitraje por mutuo acuerdo. Aunque habrá que desarrollar la ley, se facultará a una de las partes a pedirlo. La comisión de arbitraje fijará una tarifa que obligará a las partes, al margen de que puedan recurrirla en los tribunales. Mientras, no obstante, no podrá paralizarse la actividad. La SGAE se opone a que una comisión "fije las tarifas de nuestros derechos exclusivos". Cultura ha mostrado su sorpresa porque se prefiera los tribunales a un arbitraje. En las enmiendas hay referencias a las sociedades de gestión. Entesa (ERC, Iniciativa y PSC) quiere que la ley asegure que el autor que no está asociado a una entidad de gestión cobre lo que le corresponda por el canon sin necesidad de asociarse. La ley establece que fabricantes y entidades de gestión tendrán un plazo para pactar las tarifas del canon. La Administración deberá aprobarlas, y, si propone otras distintas, deberá razonarlo. También actuará si no hay acuerdo entre las partes. Entesa propone incorporar a los consumidores y a las autonomías a este pacto. La petición de una ventanilla única para negociar con las sociedades de gestión que han hecho algunas asociaciones, como la de cines, no parece prosperar.

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