Las universidades rechazan que el Estado examine para ejercer la abogacía
Los licenciados en Derecho necesitarán el título profesional de letrado para colegiarse
La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas y el Consejo de Coordinación Universitaria se oponen frontalmente a que los licenciados en Derecho tengan que pasar un examen estatal para ser abogados, como establece el proyecto de ley de acceso a la abogacía aprobado el pasado 23 de diciembre por el Consejo de Ministros. El Consejo General de la Abogacía, sin embargo, sí está de acuerdo en que el Estado garantice "la calidad mínima de los profesionales que defienden los derechos de los ciudadanos", según declara su presidente, Carlos Carnicer.
España es el único país de la Unión Europea en el que un abogado, para serlo, sólo necesita una licenciatura en Derecho y darse de alta en un colegio profesional. A partir de ese momento, puede ejercer la defensa letrada ante los tribunales en todo tipo de litigios. Puede incluso, desde el primer día, interponer recursos ante el Tribunal Constitucional y el Supremo. Cada año se licencian en las facultades de Derecho españolas unos 15.000 alumnos. Actualmente, hay 114.139 abogados ejercientes -20.000 más que en 1998-, casi la mitad de ellos en Madrid o Barcelona.
El sistema de acceso al ejercicio, criticado por los colegios de abogados de toda España por la escasa o nula formación práctica de los recién licenciados -que, en muchos casos, se han limitado a memorizar durante cuatro o cinco años un sinfín de manuales de Derecho-, está a punto de ser revisado. El Gobierno aprobó el pasado 23 de diciembre un proyecto de ley que recoge que, aparte de la licenciatura, sea necesario obtener un título posterior: el título profesional de abogado.
Una vez que la persona tenga la licenciatura en Derecho o el título de grado que lo sustituya según las nuevas titulaciones que prepara el Ministerio de Educación y Ciencia, tendrá que realizar obligatoriamente un curso de formación para letrados. Estos cursos se podrán impartir en universidades públicas o privadas, escuelas de práctica jurídica y otros centros de formación práctica profesional. Será una enseñanza de posgrado de 60 créditos más un periodo de prácticas que, como mucho, constituirá un tercio del total de horas. Superado el posgrado, el estudiante, para obtener el título profesional expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, deberá pasar un examen estatal de contenido común para toda España.
Las universidades asumen la necesidad de reformar el acceso a la abogacía y de mejorar la formación práctica de los licenciados en Derecho, pero entienden que la evaluación debe hacerse en el marco de los posgrados, mediante convenios de colaboración entre las universidades y los colegios profesionales. Se oponen "rotundamente" a la existencia de un examen estatal posterior, como explica el presidente de la Conferencia de Rectores Universitarios Españoles (CRUE), Juan Vázquez. "La prueba, tal y como está concebida, es más propia del ingreso en la función pública, de una oposición a juez o notario".
Másters y posgrados
Los rectores critican que el proyecto de ley diferencie entre títulos académicos y títulos profesionales. "En España, los títulos académicos son los que habilitan profesionalmente", señala Vázquez. "Además, los másters y posgrados van a tener sus propios controles, así que, ¿por qué hay que hacer otro más?". La Conferencia de Decanos de Derecho se ha pronunciado en este mismo sentido. No están de acuerdo con el examen estatal y señalan que, en caso de que finalmente se instaure, deberían participar en él las universidades.
El Consejo General de la Abogacía entiende, sin embargo, que es "el Estado el que tiene la obligación de garantizar la calidad en la defensa de los derechos de los ciudadanos y, por lo tanto, tendrá que establecer cuál es la calidad mínima de un abogado", indica su presidente, Carlos Carnicer. Sí cuestionan algunos otros aspectos del proyecto: no entienden, por ejemplo, que se establezca un periodo máximo de prácticas del 30%. "Si lo que queremos es que mejore la formación práctica, ésta tendría que suponer como mínimo un tercio de los cursos de formación, no como máximo, y debería garantizarse que se haga a cargo de profesionales de la abogacía", señala Carnicer.
El nuevo sistema entrará en vigor seis años después de que se apruebe la ley y no afectará a los abogados que estén colegiados o lo hayan estado en el pasado al menos durante un año. Los jueces, fiscales, secretarios judiciales, miembros del cuerpo jurídico militar y los funcionarios de la escala A que sean licenciados en Derecho también podrán acceder directamente.
Las universidades y los abogados coinciden en criticar el periodo de vacatio legis de seis años. "Si se entiende que hay derechos fundamentales de los ciudadanos que se están vulnerando por la mala formación de algunos abogados, ¿por qué retrasar tantos años la implantación de la ley?", se pregunta Carlos Carnicer.
Tanto los colegios de abogados como las universidades confían en que el Gobierno sea flexible durante la tramitación parlamentaria del proyecto de ley. El texto incluye también la regulación del acceso a la profesión de procurador (representante procesal necesario para comparecer en juicios), con requisitos parecidos a los de los abogados, incluyendo un examen estatal.
El sistema español, único en Europa
En otros países europeos, un estudiante de Derecho tiene que pasar varios filtros para poder ponerse la toga después de licenciarse. Éstos son algunos de ellos.
- Francia. Después de la licenciatura, se debe obtener el llamado Certificado de Aptitud (CAPA). Para ello, primero hay que pasar un examen oral y escrito organizado por la universidad, que da acceso a un curso de 18 meses (que incluye prácticas profesionales) en una Escuela de Abogados. Tras el curso se debe aprobar un examen final que realiza la propia Escuela de Abogados.
- Alemania. Para licenciarse en Derecho es necesario pasar un primer examen estatal oral y escrito. Después, si el graduado quiere ejercer la abogacía, debe realizar una pasantía de 24 meses (durante los cuales el Estado paga al estudiante una cantidad variable, que depende de las regiones), y tiene que aprobar un segundo examen estatal oral y escrito.
- Italia. Tras la licenciatura se debe realizar o bien una pasantía de dos años en un despacho de abogados o un año de pasantía más otro realizando un curso de formación práctica en una universidad o en un colegio de abogados. Después, para colegiarse hay que pasar un examen estatal.
- Reino Unido. Tiene diversos sistemas (inglés, galés, escocés, norirlandés). En Inglaterra, los abogados deben haber realizado, además de la licenciatura, un curso de práctica jurídica y otro de habilidades profesionales.
- Bélgica. Una vez licenciado, el aspirante tiene que inscribirse en la lista de "aprendices" del colegio de abogados durante un mínimo de tres años. A lo largo de estos tres años tiene que aprobar un examen del colegio de abogados, validado por el Estado. Tras este periodo, puede ya apuntarse en la lista definitiva de abogados.
- Suiza. El licenciado en Derecho tiene que hacer una pasantía de un año en algún despacho profesional y aprobar después un examen del colegio de abogados.
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