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Reportaje:

Defenderse de los ruidos

El ruido atenta contra los derechos fundamentales de las personas y también contra nuestra salud, pero cada vez vivimos en ambientes más ruidosos. Distintas ordenanzas y leyes lo regulan y existen varias posibilidades para defenderse legalmente de quienes las incumplen.

El ruido atenta contra los derechos fundamentales de las personas y también contra nuestra salud, pero cada vez vivimos en ambientes más ruidosos. Distintas ordenanzas y leyes lo regulan y existen varias posibilidades para defenderse legalmente de quienes las incumplen.

Cualquier observador de la naturaleza, o simplemente cualquiera que conviva con animales de compañía, puede comprobar cómo reaccionan éstos ante el ruido. En unos casos huyen despavoridos, en otros se muestran agresivos o con comportamientos extraños.

El Defensor del Pueblo español, el Ministerio de Medio Ambiente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los distintos informes de la Organización Mundial de la Salud, traductores en ocasiones en forma de ley o recomendación de lo que el sentido común propone, reiteran que el ruido atenta contra nuestros derechos fundamentales y contra nuestra salud, y, sin embargo, el ruido que nos rodea es cada vez más intenso.

¿Qué se puede hacer para tratar de combatirlo? En primer lugar, conocer la normativa y lo que se considera ruido ilegal, que se recoge fundamentalmente en las ordenanzas municipales, en la Ley 37/2003 del Ruido y en el Real Decreto 13/2005, que regula la Evaluación y Gestión del Ruido Ambiental.

Algún ejemplo práctico puede servirnos de orientación respecto al modo de afrontar legalmente un ruido no permitido. Imaginemos el local de moda que se mantiene abierto hasta más allá del horario reglamentario y supera los límites legales de emisión de ruido. Las posibilidades de actuar son varias: la vía administrativa -la más frecuente-, la vía penal y la vía civil.

Por la vía administrativa, el ciudadano afectado debe presentar un escrito en el Ayuntamiento de su localidad que contenga los datos del perjudicado, los del emisor del ruido, el nombre del local, las horas en que se produce y los perjuicios que se están causando. Tiene que contener una petición concreta al Ayuntamiento al objeto de que tome medidas para evitar la infracción, y quedarse con una copia sellada en el registro municipal.

Si el Ayuntamiento es diligente, debe iniciar un expediente con inspección del local y emisión de un informe de los técnicos municipales. Si a la vista del informe se desprende una conducta irregular, el Ayuntamiento dispondrá las medidas de cese del ruido, incluyendo en su caso el precinto del local. También puede iniciarse el expediente mediante una llamada telefónica a la Policía Municipal o Local, que deberá personarse en el lugar de emisión del ruido e iniciar los trámites. En cualquier caso, es aconsejable realizar el escrito de denuncia para tener plena constancia de la queja y reclamar si no se obtiene respuesta.

Por la vía penal, los artículos 325 a 331 del Código Penal imponen penas de prisión, multa e inhabilitación a quienes causen ruidos o vibraciones que afecten al medio ambiente. Quizá esta vía esté más recomendada para combatir aquellos ruidos provenientes de industrias que con su actividad perjudiquen el entorno medioambiental, en concreto la fauna, y sea algo desproporcionada para combatir la emisión que desde un local en un entorno ciudadano se pueda producir. No obstante, el modo de actuar es la interposición de denuncia en el juzgado o ante la autoridad competente, o la querella por medio de abogado y procurador al objeto de que el querellante se convierta en acusación particular.

También en el ámbito civil existe un procedimiento judicial basado en lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil para exigir responsabilidad por los daños y perjuicios que el ruido ocasione. Para su eficacia es imprescindible contar con testigos y hacerse con un buen informe técnico que demuestre los niveles ilegales del ruido, así como con un informe médico que justifique los trastornos causados. Entre otras legislaciones específicas, la Ley de Propiedad Horizontal, que regula el régimen de comunidades de vecinos, permite a la comunidad de propietarios apercibir al vecino causante de ruidos e incluso obligarle judicialmente a abandonar el domicilio mediante la llamada acción de cesación.

En la lucha contra el ruido se puede acudir al Defensor del Pueblo y a los Defensores autonómicos, al Tribunal Constitucional en amparo, e incluso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ya ha tenido ocasión de condenar a las administraciones públicas españolas por no tomar medidas contra el ruido. Estos asuntos acabaron con la obligación por parte del Estado español de indemnizar a los recurrentes. Eso sí, tanto el amparo constitucional como el procedimiento ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos exigen agotar todas las vías legales previas, lo que supone entre siete y diez años de espera, gastos… y ruidos.

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