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LEY ANTITABACO

La prohibición de fumar en el trabajo entrará en vigor el 1 de enero de 2006

La primera sanción por fumar en un lugar vetado será de 30 euros, la segunda puede alcanzar los 600

Fumar en el puesto de trabajo estará prohibido a partir del 1 de enero, según el proyecto de Ley de Prevención del Tabaquismo que aprobó ayer el Consejo de Ministros. Tampoco se podrá fumar en centros públicos ni en instalaciones deportivas cerradas. Las sanciones para quienes lo hagan en lugares prohibidos serán de hasta 30 euros la primera vez; luego se podrán aumentar. La norma establece que sólo se podrá vender tabaco en estancos y máquinas con dispositivos de control. La publicidad de ese producto quedará prohibida en todos los soportes (prensa, cine, televisión) cuando la ley salga en el BOE.

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La futura ley, pendiente de su aprobación en las Cortes, cambiará una normativa que era "de las más permisivas del mundo", según la vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega. La relación de lugares donde no se podrá fumar a partir del 1 de enero o donde se podrán habilitar zonas para fumadores es la siguiente.

- Prohibido fumar. No se podrá consumir tabaco en los lugares de trabajo, salvo en zonas al aire libre. Tampoco en centros docentes o sanitarios ni en sitios cerrados donde se realicen actividades deportivas o espectáculos públicos (plazas cubiertas, polideportivos, gimnasios). La prohibición se extiende a lugares de atención al público (tiendas, oficinas), incluidas galerías y centros comerciales. Tampoco se podrá fumar en museos, centros culturales, bibliotecas o salas de conferencias.

En general, todos los lugares donde puedan entrar menores de edad deberán estar libres de humo. La relación incluye centros de atención social y de ocio donde tengan permitida la entrada, como salas de fiesta o discotecas.

La ley mantiene la prohibición de fumar en áreas donde se elaboren, transformen, preparen o vendan alimentos; en estaciones de servicio y en cualquier espacio de uso público de menos de cinco metros cuadrados (ascensores, cabinas, cajeros).

Tampoco se podrá fumar en ningún medio de transporte colectivo. La medida incluye toda la red de metro (trenes e instalaciones), los vuelos nacionales (de cualquier compañía), y todos los de las aerolíneas españolas. La única excepción son las cubiertas de los barcos y las plataformas al aire libre de los trenes.

- Bares y restaurantes. Tienen una regulación especial. Si su superficie es menor a 100 metros cuadrados, el dueño podrá decidir si se fuma dentro o no y deberá indicarlo claramente en la puerta del establecimiento. En locales mayores, la zona de fumadores no podrá superar el 30% de la superficie.

- Zonas para fumar. Se podrán habilitar en centros de atención social donde no accedan menores. También en hoteles, hostales, bares y restaurantes (de más de 100 metros cuadrados); en salas de fiesta y casinos donde los menores de edad no puedan entrar, y cines o teatros fuera de las salas de representación. Igualmente podrá haber áreas de fumadores en aeropuertos y estaciones. Las zonas tendrán que estar completamente separadas, bien señalizadas y contar con sistemas de ventilación independientes. Ocuparán, como mucho, el 10% del total de la superficie de cada instalación, pero no podrán rebasar los 200 metros cuadrados.

Las autonomías multarán a los infractores

La vigilancia del cumplimiento de la ley antitabaco será una tarea compartida. El grueso recaerá en las comunidades autónomas (competentes en materia de consumo). Según el proyecto de ley, "ejercerán las funciones de control e inspección, de oficio o a instancia de parte". También les corresponderá instruir los expedientes sancionadores e imponer multas por consumo en lugares indebidos.

El Comisionado para el Mercado de Tabacos, que depende del Ministerio de Hacienda, mantiene sus competencias sobre la regulación de la venta de tabaco. La vigilancia sobre las limitaciones en la publicidad se compartirá entre las administraciones, según el ámbito de la infracción (local, regional o nacional).

Con todo, el primer responsable de cumplir las normas sobre consumo será el fumador y, si no lo hace, será el dueño o encargado del local quien deba velar por el cumplimiento de la prohibición. En el caso de menores, los padres deberán responder por ellos.

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