La multa por vender tabaco a menores llegará a 10.000 euros
La publicidad, la promoción y el patrocinio se considerarán infracciones muy graves
El proyecto de ley antitabaco que aprobó ayer el Consejo de Ministros ha rebajado las sanciones fijadas para quienes vendan o den tabaco a menores. En el borrador del proyecto esta actividad estaba considerada muy grave, y tenía una multa de hasta 600.000 euros. En su nueva redacción, sugerida por el Consejo de Estado, esta cantidad se rebaja a 10.000 euros. El motivo es que no se puede castigar más la venta de tabaco a menores que la de otras drogas.
Con las modificaciones introducidas en el proyecto, el Ministerio de Sanidad ha dejado sólo una infracción dentro de la categoría de muy grave: "la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco" en cualquier medio, "incluidos los servicios de la sociedad de la información", como Internet. La sanción para quien incumpla esta prohibición será de entre 10.001 a 600.000 euros.
Esta prohibición será además la única que no esperará hasta el 1 de enero de 2006 para entrar en vigor. Comenzará a aplicarse desde el momento en que la ley sea aprobada por el Congreso y la publique el BOE.
La otra gran novedad es que se fija un máximo en la sanción para quien fume en un lugar prohibido (todos los cerrados menos aquellos habilitados especialmente para ellos). Será de hasta 30 euros, siempre que no sea reincidente.
El resto de las infracciones consideradas leves, castigadas con multas que van de 30 a 600 euros, se refieren, sobre todo, a incumplimientos en las señalizaciones sobre el peligro del tabaco y las zonas habilitadas para fumar. También entra en esta categoría el permitir que los menores vendan o comercialicen productos de tabaco. Este aspecto fue discutido por los sindicatos, que afirman que contradice la ley que permite trabajar a partir de los 16 años, pero el Consejo de Estado considera que el Gobierno puede establecer esos límites.
El resto de las infracciones son consideradas graves, y están castigadas con entre 601 y 10.000 euros. Entre ellas está permitir fumar en zonas prohibidas; crear espacios para fumadores en lugares donde está prohibido, como empresas o centros públicos; y vender tabaco a menores de 18 años.
Máquinas expendedoras
Asimismo son graves todas las infracciones que se refieren al mal uso y disposición de máquinas expendedoras. Éstas deberán contar con un dispositivo que permita que el dueño del establecimiento controle su uso, para evitar que los menores las usen para comprar tabaco. En este caso la norma da un plazo de un año a las máquinas que ya están instaladas para que se adapten.
La nueva redacción también aclara que la prohibición de venta de labores de tabaco por unidades no incluye a los puros. Para los pitillos se mantiene.
Con los cambios en la calificación de las infracciones ya no se podrá cerrar un bar o un estanco por vender tabaco a menores, según la ley, aunque las comunidades pueden endurecer el régimen sancionador, han indicado fuentes del Ministerio de Sanidad.
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