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El Consejo de Estado pide que la unión gay se regule fuera de la "institución del matrimonio"

El órgano asesor admite la equiparación en derechos, aunque con nombre distinto y ley aparte

El Gobierno puede regular y equiparar los derechos de las uniones gays con las del matrimonio, pero manteniéndolas como una institución diferente. Ésta es la conclusión del Consejo de Estado en su dictamen (no vinculante) al anteproyecto de ley que permitirá el matrimonio homosexual en España. Para el máximo órgano consultivo del Gobierno, con las uniones gays no se debe forzar la actual "institución matrimonial", ya que constituyen "un modelo distinto de convivencia de pareja" que "demanda un distinto tratamiento jurídico" y otro nombre.

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El dictamen no establece que el proyecto sea inconstitucional, pero afirma que la Constitución española "no genera un derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo, aunque ampara el reconocimiento de efectos jurídicos de la unión estable more uxorio [análoga a la conyugal] entre ellas". "Ello no impide que el legislador pueda regular otros modelos de convivencia en pareja entre personas del mismo sexo, y les atribuya análogos derechos a los previstos en distintos ámbitos en relación con el matrimonio", añade el Consejo.

"El artículo 32.1 de la Constitución

[el hombre y la mujer tiene derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica] no supone que se reserve a las parejas heterosexuales el acceso al conjunto de derechos y deberes que integran el estatuto matrimonial, sino que, entre las legítimas opciones de política legislativa, cabe la posibilidad de que el legislador lo extienda a las parejas integradas por personas del mismo sexo", afirma el informe. "También sería preferible una denominación diferente", añaden.

El dictamen busca argumentos también en la comparación con la normativa europea: "La regulación de un nuevo modelo de convivencia en pareja entre personas del mismo sexo encuentra un sólido apoyo en diferentes resoluciones del Parlamento Europeo, así como en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, si bien lo que desde tales instancias se propugna no es directamente la apertura de la institución matrimonial a parejas del mismo sexo, sino la regulación de esos otros modelos junto al matrimonio", afirma el organismo asesor.

Por todo ello el proyecto del Gobierno de equiparar a las uniones homosexuales y heterosexuales eliminando de la regulación del Código Civil la condición de que los contrayentes del matrimonio sean un hombre y una mujer "suscita muy serias dudas que sea proporcionada en sentido estricto", dice el dictamen.

Tradición e historia

La base para esta separación es el carácter "intrínsecamente heterosexual del matrimonio", por lo que llamar matrimonio a las uniones homosexuales podría llevar a confusión. "El núcleo de la institución" viene determinado "por las coordenadas espacio-temporales en que la sociedad española está inserta, esto es, por una tradición jurídica de muchos siglos y por las concepciones existentes en los países de nuestro entorno (en sentido cultural y de civilización). Las otras formas de pareja se "aproximan" al matrimonio, "pero no se confunden con él". Por eso la vía escogida por el Ejecutivo "no es la más adecuada". "Puesto que se trata de un nuevo modelo de pareja, lo coherente es crear una regulación adecuada a ese nuevo modelo", afirma el Consejo.

El dictamen apunta además que la aceptación de los matrimonios homosexuales "podría producir efectos no deseados", aunque admite que el proyecto del Ministerio de Justicia cumple los objetivos fijados: reconoce un nuevo modo de pareja, el libre desarrollo de la personalidad, la no discriminación por orientación sexual y darles un estatus equiparable al matrimonial.

El informe recuerda que en el entorno español sólo en dos países (Holanda y Bélgica) se ha llegado a una equiparación casi total (hay diferencias todavía en aspectos como la adopción), y que este proceso se ha hecho por pasos sucesivos. "Es preferible una acción gradual firmemente sustentada a un cambio traumático desprovisto de la necesaria seguridad y firmeza, aunque ello no suponga acoger en esta iniciativa el reconocimiento de un 'derecho al matrimonio' de las parejas homosexuales", sigue el documento. De hecho, este derecho sólo se considera constitucional para las parejas heterosexuales, y "la remoción de toda discriminación por orientación sexual no requiere la inserción del nuevo modelo de pareja en la institución matrimonial".

El órgano asesor cree que lo más conveniente sería una regulación que fuera especificando uno a uno los derechos y obligaciones de las uniones homosexuales en una legislación aparte en vez de meter "realidades distintas" en el modelo del matrimonio. El resultado sería una legislación "extramuros del Código Civil". Así también se aseguraría de que las familias heterosexuales no tuvieran "menor protección social, económica y jurídica" que las nuevas formas homosexuales.

Manifestación por el matrimonio homosexual el Día del Orgullo Gay en 2001 en Madrid.
Manifestación por el matrimonio homosexual el Día del Orgullo Gay en 2001 en Madrid.ULY MARTÍN

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