Una valenciana gana la batalla contra el ruido en el Tribunal de Derechos Humanos
El fallo condena a España por su pasividad frente a los 'pubs' y desautoriza al Constitucional
El ruido nocturno perturba el derecho a la vida privada y a la inviolabilidad del domicilio. Ésta es la conclusión a la que llega por unanimidad el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, que condena a España por su pasividad ante la invasión sonora desde los locales nocturnos de un barrio de Valencia. La sentencia se opone a la alegación del Gobierno español de que corresponde a la víctima probar la intensidad de los ruidos en el interior de su domicilio, y recuerda que ya el propio Ayuntamiento evaluó la zona como "acústicamente saturada".
La lucha jurídica de Pilar Moreno Gómez, de 56 años, contra los ruidos de bares, pubs y discotecas de la zona residencial donde vive desde 1970, y que a partir de 1974 hicieron imposible el descanso nocturno de sus habitantes, culminó ayer en un triunfo. El reconocimiento de que tales ruidos vulneran el respeto a la vida privada y familiar protegido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, según su máximo intérprete, el Tribunal de Estrasburgo, trascenderá de este asunto concreto, dado que esta jurisprudencia europea es aplicable en todos los países del Consejo de Europa.
Ante las numerosas quejas de los vecinos, la alcaldía de Valencia cerró en 1983 algunos locales, pero permitió la apertura de otros y en 1993 ordenó una peritación que constató que los niveles sonoros eran inadmisibles y sobrepasaban los límites permitidos, ya que alcanzaban los 115 decibelios hacia las 3.30 horas de la madrugada. En 1996, una normativa municipal estableció que los niveles acústicos no debían sobrepasar los 45 decibelios entre las 22 y las 8 horas en una zona multifamiliar como la de Moreno.
En este marco, Moreno presentó en 1997 una reclamación ante el Ayuntamiento de Valencia, que fue denegada por silencio administrativo. Recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que reprochó a la recurrente que no había precisado la duración ni la razón del tratamiento contra el insomnio. En términos parecidos, el Tribunal Constitucional, al que pidió amparo, se lo denegó en 2001, por no haber demostrado Moreno que los ruidos padecidos violaron su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.
La carga de la prueba
Ante el Tribunal de Estrasburgo, la demandante se quejó de la pasividad de las autoridades locales ante el ruido nocturno. El Gobierno español alegó que los ruidos provenían de actividades privadas y que no había habido "injerencia directa del poder público en el derecho a la intimidad del domicilio y a la vida privada y familiar", así como que Moreno no probó que "sufriera ruidos en el interior de su domicilio", provenientes de los locales nocturnos.
La sentencia del Tribunal de Estrasburgo rechaza con especial energía este último argumento del Gobierno -que reproduce los de los tribunales españoles-, por entender que la exigencia de esa prueba "es demasiado formalista, puesto que las autoridades municipales ya habían calificado la zona (...) de acústicamente saturada", además de que supondría, como reconoció el propio Ministerio Fiscal español, la inversión de "la carga de la prueba", en perjuicio de la víctima de la vulneración de un derecho fundamental.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos constata que la demandante "habita en una zona en la que el ruido nocturno es innegable, lo que con toda evidencia provoca perturbaciones en su vida cotidiana, sobre todo los fines de semana". Y en consecuencia, como ya hizo en otras sentencias respecto al ruido de los aviones de un aeropuerto británico o a los olores procedentes de una depuradora murciana (condena a España en el caso López Ostra), en su línea de "proteger 'derechos concretos y efectivos' y no 'teóricos o ilusorios'", el Tribunal de Estrasburgo estima que "el Estado demandado ha faltado a su obligación de garantizar el derecho de la demandante al respeto de su domicilio y de su vida privada".
8.384 euros
El Tribunal de Estrasburgo concede a Moreno una indemnización de 8.384 euros, de los que corresponden 3.884 euros a los daños materiales y morales y 4.500 euros a los gastos jurídicos. La sentencia obliga al Estado demandado, España, a abonar ese importe, más intereses, en el plazo de tres meses.
Andrés Morey, letrado de Moreno, considera que "la sentencia es muy importante porque reinterpreta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de protección de derechos fundamentales respecto al ruido". El abogado, que tiene abiertos en nombre de la asociación de vecinos muchos pleitos para que se revoquen las licencias de algunos de los locales aún abiertos en el barrio, entiende que "el fallo debe sensibilizar a las administraciones para que se den cuenta de que tienen que aplicar más controles sobre la contaminación acústica".

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