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EL REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTRANJERÍA

El Gobierno pacta con patronal y sindicatos la regularización de los inmigrantes con trabajo

El nuevo Reglamento de Extranjería entrará en vigor, previsiblemente, en los dos primeros meses del próximo año. Los empresarios que emplean a inmigrantes en situación irregular tendrán tres meses de plazo a partir de esa fecha para regularizar a sus trabajadores sin abonar sanción alguna. Para ello deberán firmarles un contrato de trabajo de al menos seis meses de duración. Los extranjeros deberán hallarse en España y demostrar que están empadronados desde hace seis meses como mínimo.

Ésta es la fórmula consensuada ayer por el Ministerio de Trabajo con los sindicatos y los empresarios para aflorar la economía sumergida en la que trabajan buena parte del millón de inmigrantes sin papeles que residen en el país, según el cruce de los datos del censo con los de los extranjeros en situación regular.

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La fórmula contempla dos excepciones. La primera se refiere a los sectores de la construcción y la hostelería, para los que el "compromiso de mantenimiento de la prestación laboral" de seis meses podrá efectuarse dentro de un periodo máximo de un año.

La segunda excepción afecta al servicio doméstico, y tiene que ver con sus especiales características de confianza y de horario. Los extranjeros que trabajen parcialmente y de manera simultánea en más de un hogar podrán solicitar el permiso de residencia y trabajo si acreditan que van a realizar un mínimo de 30 horas de trabajo semanales, durante un periodo mínimo de seis meses.

Alta en la Seguridad Social

Esta vía de regularización de extranjeros, que aparece detallada en una disposición transitoria del borrador de reglamento, sólo estará disponible durante tres meses a partir de la publicación de la norma. El reglamento especifica que las solicitudes de regularización basadas en ella serán tramitadas con carácter preferente, y que su presentación supondrá el archivo de oficio de cualquier otra petición de residencia o de residencia y trabajo para el mismo extranjero presentada con anterioridad.

La Administración se compromete a resolver de forma motivada las solicitudes y a notificar al empresario y al inmigrante su resolución. En caso de que ésta fuera favorable, la autorización concedida estaría condicionada a que, en el plazo de un mes desde la notificación, se produjera la afiliación o alta del trabajador en la Seguridad Social. Sólo cuando el trabajador esté afiliado o dado de alta comenzará el periodo de vigencia de la autorización, que será de un año.

En el caso de que transcurriera un mes desde la notificación de la autorización y el trabajador no hubiera sido dado de alta en la Seguridad Social, la autorización quedaría sin efecto. La Administración requeriría entonces al empleador y al trabajador para que explicasen las razones por las que no se ha iniciado la relación laboral. En caso de que no alegasen alguna justificación o si las razones que adujeran fueran consideradas insuficientes, la Administración podría denegarles ulteriores solicitudes de regularización que presentaran.

El extranjero deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización. El documento caducará al mismo tiempo que la autorización.

Con el fin de dar entrada en el proceso a los inmigrantes que España no ha podido repatriar porque sus países no los reconocen como ciudadanos, la norma establece que la concesión de la autorización implicará el archivo de los expedientes de expulsión pendientes de resolución, así como la revocación de oficio de las órdenes de expulsión que pudiera arrastrar el extranjero por entrar o permanecer en el país de forma irregular.

Caldera (izquierda) y Rumí (centro), con algunos de los representantes de sectores sociales con los que se reunieron en el Ministerio de Trabajo.
Caldera (izquierda) y Rumí (centro), con algunos de los representantes de sectores sociales con los que se reunieron en el Ministerio de Trabajo.MIGUEL GENER

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