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EL REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTRANJERÍA

Los extranjeros que acrediten judicialmente una relación laboral de un año tendrán 'papeles'

Los extranjeros que acrediten su permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años y que demuestren haber mantenido relaciones laborales durante al menos 12 meses podrán obtener la autorización de residencia temporal, siempre que carezcan de antecedentes penales, tanto en España como en su país de origen. Ésta es la fórmula de "arraigo laboral" que contempla el Reglamento de Extranjería consensuado ayer por el Gobierno con los empresarios y los sindicatos. No será necesario, por tanto, que el trabajador denuncie a su patrón.

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La denuncia del obrero contra su empleador había sido manejada por los técnicos que trabajaron en el proyecto. Sin embargo, la fórmula definitiva de "arraigo laboral" incluye una acotación de los medios de prueba para que el trabajador demuestre su relación laboral. De acuerdo con los empresarios y los sindicatos, el Gobierno ha determinado que sean solamente las actas de inspección definitivas y las resoluciones judiciales las que sirvan a tal efecto. El Ministerio de Trabajo cree que "acotando las posibles evidencias y desactivando la posibilidad de la exención de responsabilidad al empresario, se han prevenido las posibilidades de fraude".

Además del arraigo laboral, el Reglamento recoge otras fórmulas por las que un extranjero podrá obtener la residencia temporal.

Podrán solicitarla, sin necesidad de una relación laboral previa, aquellos que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con un contrato de trabajo firmado por el obrero y el empresario en el momento de la solicitud y, o bien acrediten vínculos familiares con españoles o con otros extranjeros residentes, o bien presenten un informe acreditando su inserción social emitido por el ayuntamiento en el que tengan su domicilio habitual. Los vínculos familiares se refieren exclusivamente a los cónyuges y a los ascendientes y descendientes en línea directa.

También podrán solicitar el permiso de residencia las personas cuyo padre o cuya madre hubieran sido originariamente españoles.

Enfermos graves

Entre quienes podrán aspirar a una autorización por razones humanitarias el nuevo Reglamento incluye por primera vez a los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, de imposible acceso en su país de origen, cuya interrupción suponga un grave riesgo para su salud. Para acreditar la necesidad, el extranjero precisará un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.

También se amplía la autorización para quienes colaboren con las fuerzas del orden a aquellos que lo hagan con "las autoridades administrativas y judiciales", o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. En ese caso, "las autoridades administrativas o judiciales podrán instar a la autoridad competente la concesión de la autorización de residencia o de residencia y trabajo".

La reforma alcanza a los solicitantes de asilo, que recibirán autorización para trabajar en España una vez hayan transcurrido seis meses desde la presentación de su petición, siempre que esta haya sido admitida a trámite y no se hubiera resuelto por causa no imputable al interesado.

Con el fin de evitar fraudes, por un lado, y de facilitar el seguimiento de los expedientes de los extranjeros, por otro, los ministerios que intervienen en la tramitación de los permisos de residencia y de trabajo pondrán en funcionamiento dentro de un año una aplicación informática común, cuya coordinación correrá a cargo del Ministerio de Administraciones Públicas, pero a la que tendrán acceso los demás ministerios implicados.

La aplicación deberá permitir la introducción y modificación de datos e informes y la comunicación entre cualquiera de los implicados en el proceso para conocer el estado de tramitación del expediente. Además, permitirá la consulta en tiempo real tanto de los expedientes en trámite, sin posibilidad de modificación, como de los expedientes concluidos.

Texto íntegro del Reglamento de Extranjería en www.elpais.es

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