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El Tribunal de Estrasburgo ratifica la legalidad del embalse de Itoiz

Desestima la demanda presentada por cinco vecinos afectados

El Tribunal Constitucional no vulneró el derecho a un proceso justo amparado en el Convenio de Roma cuando en marzo de 2000 avaló la legalidad de las obras del embalse navarro Itoiz. Así lo han entendido por unanimidad los siete jueces de la sección cuarta del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, en una sentencia dictada el 23 de marzo pasado y cuyo fallo fue publicado ayer.

El fallo desestima así la demanda presentada por cinco vecinos de localidades afectadas por el embalse contra la resolución del Tribunal Constitucional (TC) y concluye que éste no vulneró el artículo 6.1 del Convenio de Roma relativo al derecho a un juicio justo, al constatar que conoció y respondió adecuadamente a los argumentos de los opositores. Asesorados por los servicios jurídicos de la coordinadora antipantano, cinco residentes en poblaciones que el pantano ya está inundando presentaron una demanda ante la Corte de Estrasburgo aduciendo que su causa no había sido escuchada equitativamente por el Constitucional, que tuvo que resolver la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia Nacional en 1998.

Este órgano judicial anuló el proyecto de Itoiz en 1995 y el Tribunal Supremo ratificó la nulidad de las obras en 1997, debido a que las aguas iban a inundar las bandas de protección de tres reservas naturales que rodean la zona. En 1996, el Parlamento de Navarra modificó la ley vigente y promulgó un nuevo texto de espacios naturales protegidos, reduciendo las bandas a la mitad de su extensión. El resultado era que se permitía el llenado de la presa en toda su capacidad, 480 hectómetros cúbicos. Fue entonces cuando la Audiencia Nacional planteó sus dudas sobre el cambio legislativo y elevó la cuestión de inconstitucionalidad por haber sido cambiada la ley para eludir sentencias previas. El Constitucional lo negó, defendiendo la capacidad del legislador para cambiar las leyes.

Dado que la ley orgánica del Tribunal Constitucional impide la personación de la parte actora en las cuestiones de inconstitucionalidad, los recurrentes pidieron al Tribunal de Estrasburgo un pronunciamiento al respecto aduciendo que el Estado y el Ministerio Público sí pudieron hacerlo. Además, afirmaban que la ley autonómica tuvo como objetivo impedir la ejecución de sentencias adversas al proyecto, vulnerando su derecho al respeto de la vida privada, familiar y de domicilio, y el respeto a la protección de la propiedad.

El tribunal responde que "todos los informes de los demandantes relativos a la inconstitucionalidad de la ley autonómica fueron transmitidos al Constitucional, que los unió formalmente en el procedimiento antes de resolver". Añade el fallo que "los interesados en ningún momento pidieron al tribunal participar en el proceso y éste último respondió ampliamente a los argumentos que se le presentaron", por lo que los jueces concluyen por unanimidad "que no ha habido violación del artículo 6.1 sobre este punto". El consejero navarro de Obras Públicas, Alvaro Miranda, expresó la satisfacción del Gobierno foral por la resolución.

Malestar de la coordinadora

Fuentes de la coordinadora de Itoiz declinaron ayer valorar el fallo hasta conocer la sentencia en su integridad, si bien expresaron un "profundo malestar" por lo que consideran "indefinición" del tribunal respecto a los cambios legislativos que permitieron legalizar Itoiz cuando el embalse estaba ya prácticamente finalizado, aspecto de fondo que impulsó a la Audiencia Nacional a plantear la cuestión de inconstitucionalidad. En su fallo, el Tribunal de Estrasburgo rechaza que se violara el artículo 6.1 del Convenio de Roma debido a la presunta interferencia del poder legislativo en la resolución del litigio, como denunciaban los vecinos. Estima que no puede decirse que la ley autonómica de Espacios Naturales fuera aprobada con el fin de evitar el principio de la preeminencia del derecho.

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