La Audiencia ratifica la competencia de España para juzgar a los militares argentinos
El tribunal confirma que Scilingo será juzgado por genocidio y el fiscal recurre la decisión
La Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional ratificó ayer la competencia de la justicia española para juzgar a los militares argentinos por los crímenes cometidos durante la dictadura militar en aquel país andino entre 1976 y 1983. Además ratifica que el ex teniente de corbeta Adolfo Scilingo debe ser juzgado por los delitos de genocidio, terrorismo y torturas de los que está acusado. La resolución no es firme, puesto que contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo y, de hecho, el fiscal Pedro Rubira anunció ayer mismo su preparación.
El tribunal rechazó todas y cada una de las razones expuestas por el fiscal y ratificó la decisión del pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia que en noviembre de 1998 ya reconoció la competencia de la justicia española para perseguir y juzgar los crímenes masivos cometidos en Argentina y Chile durante sus respectivas dictaduras militares.
Aunque la resolución puede aplicarse a los 98 militares argentinos -entre los que se encuentran los jefes de las Juntas militares que gobernaron el país entre 1976 y 1983- a los que Baltasar Garzón ha procesado, el caso se refería a Scilingo, que se presentó voluntariamente ante Garzón y que en la actualidad se encuentra en libertad provisional. Scilingo, que fue teniente de navío en la Escuela Superior de Mecánica de la Armada (ESMA) ha reconocido ante el juez instructor Baltasar Garzón que participó en al menos dos de los llamados vuelos de la muerte, en los que se arrojaban al mar desde aviones en vuelo a personas vivas, adormecidas con pentotal, que previamente habían sido secuestradas y torturadas.
A este respecto, el tribunal destaca que las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida, aprobadas en Argentina, "vinieron a significar la más absoluta impunidad de las personas presuntamente responsables de los gravísimos hechos enjuiciados".
Agrega la resolución que frente a la alegación del fiscal de que hay causas abiertas en Argentina, por lo que no sería necesario juzgar en España a los militares procesados, "existe la constancia de que [esas causas] se refieren a distintos delitos (secuestros de menores, violaciones o delitos contra el patrimonio), que sí son perseguibles en Argentina al no ser abarcados por las indicadas leyes de Punto Final y de Obediencia Debida propiciadoras de la impunidad".
"Lo cierto", agrega el auto, "es que de ninguna manera consta que el Sr. Scilingo se encuentre encausado en Argentina por los mismos hechos, ni consta que pretenda ser juzgado en dicho país por delitos de genocidio, terrorismo y torturas, ni se ha pedido su extradición para los indicados fines".
El tribunal también rechaza que no haya interés español en el proceso, puesto que "el interés nacional se produce por el mero hecho de que existan víctimas de nacionalidad española, lo que resulta innegable".
Los magistrados recuerdan que los propios tribunales argentinos han reconocido la jurisdicción española al detener a 45 de los militares reclamados por Garzón.
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