El debate jurídico de la guerra
Sólo una nueva resolución inequívoca del Consejo de Seguridad legalizaría una guerra para desarmar Irak
El derecho siempre está sujeto a interpretación, y el derecho internacional, aún más. En esta crisis de Irak, las tensiones en torno a las interpretaciones de los actos de derecho esconden graves luchas de poder. La resolución 1.441 no dice que el informe de los inspectores que han de presentar Blix y El Baradei el viernes tenga que ser el último o el definitivo. Y, salvo en la interpretación del Gobierno de EE UU, y de algunos otros como el español, sólo una nueva resolución específica y clara del Consejo de Seguridad podría legalizar una guerra para forzar el desarme de Irak.
- Guerra preventiva y cambio de régimen. La Carta de las Naciones Unidas autoriza (artículo 51) el uso de la fuerza en legítima defensa propia o colectiva, o porque lo autorice expresamente el Consejo de Seguridad. No dice nada sobre un ataque "anticipatorio" o "preventivo", que sólo sería admisible, según algunos expertos, aunque no hay acuerdo general, en casos de agresión inminente. Pero en el caso de Irak, este país no amenaza a EE UU ni puede Washington invocar la defensa propia en una guerra preventiva.
La resolución 1.441 no dice que la labor de los inspectores sea a plazo fijo
En este caso no se ha hablado de cambio de régimen por la fuerza, no contemplado, aunque en el caso de Afganistán tras el 11-S, por ejemplo, el Consejo de Seguridad sí abogó por un cambio del régimen de los talibanes, a través del apoyo a la Alianza del Norte, pero el uso de la fuerza lo limitó al derecho de legítima defensa. Trillo puede afirmar que "el problema no es más inspectores, sino Sadam", pero las resoluciones no avalan el uso de la fuerza para tal cambio de régimen, por muy detestable que resulte. La 1.441 y otras resoluciones anteriores no piden un cambio de régimen, sino que le pide al régimen iraquí que cambie, entre otras cosas, poniendo fin a la represión contra su pueblo.
- ¿Hace falta una nueva resolución? El de EE UU y algunos otros Gobiernos pretenden que el incumplimiento por Irak de la 1.441 llevaría automáticamente a levantar el alto el fuego que se instauró por la resolución 687, de 1991. Sin embargo, ésta no es la interpretación más común. Sobre el uso de la fuerza pesa una prohibición general. Sólo el Consejo de Seguridad tiene capacidad para decretarla. La 687 autorizó el uso de la fuerza para obligar a aplicar los términos del alto el fuego, que incluían el fin de los programas de armas nucleares, biológicas, químicas y otras. Pero casi 12 años después, apreciarlo requeriría un nuevo pronunciamiento del Consejo de Seguridad.
La 1.441 habla de "última oportunidad" y de "graves consecuencias" para Irak en caso de incumplimiento, no de uso de la fuerza. EE UU entiende que el uso de la fuerza es la idea que está detrás de esa resolución. Francia, que fue su artífice, no. Y en todo caso, la Carta de las Naciones Unidas pone la solución pacífica de los conflictos (en su capítulo 6) por delante del uso de la fuerza (capítulo 7). En derecho, las normas prohibitivas o excepcionales no se pueden interpretar extensivamente. Tratándose de la guerra o la paz, la autorización tiene que ser expresa e inequívoca, aprobando el uso de "todos los medios necesarios" o alguna fórmula equivalente.
Kosovo fue un caso controvertido, pues se hizo al margen del Consejo de Seguridad. Pero al menos el ataque de la OTAN en un conflicto regional (no de alcance global como el actual) contó con el aval de la Alianza Atlántica y la Unión Europea. En aquel caso, la transgresión por parte del régimen de Milosevic (con crímenes de genocidio y otros) se produjo al exterior de las obligaciones del derecho interestatal.
- Violación grave. ¿Da una "violación grave" por Irak de la resolución automáticamente derecho a usar la fuerza contra Bagdad? No. Constantemente se producen violaciones graves (material breach en inglés, violation substantielle en francés) de resoluciones, sin ir más lejos muchas que se refieren a Israel y Palestina (aunque éstas se hayan tomado bajo el capítulo 6, y no, como en este caso, el capítulo 7 de la Carta). En todo caso, es el Consejo de Seguridad quien debe apreciar si ha habido una "nueva violación grave". Irak está obligado a cumplir plenamente con la 1.441. Pero si cumple parcialmente, puede dar lugar a apreciaciones distintas.
- Votos y obligatoriedad. Según la Carta de la ONU, toda resolución en el Consejo de Seguridad se debe adoptar con nueve votos afirmativos (lo que implica que no se cuentan posibles abstenciones) de un total de 15. Los cinco miembros permanentes (Estados Unidos, China, Rusia, Francia y Reino Unido) tienen derecho de veto. El resto de los países miembros de la ONU ha delegado la facultad en el Consejo de actuar en nombre de los demás y se ha obligado a "aceptar y cumplir" sus decisiones. El artículo 25 de la Carta señala que "los miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir" las resoluciones del Consejo de Seguridad. Si el Consejo autoriza la guerra, ello no significa que todos estén obligados a participar. La manipulación jurídica en este caso consiste en presentar una autorización como si fuera un mandato imperativo. Lo mismo ocurre con la utilización de las bases en España por EE UU. Los acuerdos permiten al Gobierno dar las autorizaciones de uso, pero no le obligan.
- Inspectores: ¿notarios o detectives? La 1.441 puede interpretarse como que pone la carga de la prueba en Irak sobre su compromiso de haberse librado de todas sus armas de destrucción masiva o indicar dónde o en qué estadio están sus programas. Pero los medios jurídicos y materiales, incluido el ir protegidos por personal armado, que ésta y otras resoluciones anteriores (como la 1.284, que la creó en 1999) ponen en manos de la Unmovic (que por algo se llama Comisión de Naciones Unidas de Vigilancia, Verificación e Inspección) indica claramente que sus fines no son meramente tomar acta y comprobar la veracidad de lo que les dice Irak, sino también investigar. De hecho, uno de los objetivos es poner en funcionamiento un sistema de vigilancia y verificación permanente y evitar una recaída iraquí en la tentación de adquirir armas de destrucción masiva.
- Plazo de las inspecciones. En ningún momento de la 1.441 se dice que la labor de los inspectores sea a plazo fijo. La resolución pidió que los inspectores pusieran al Consejo de Seguridad al corriente del cumplimiento iraquí a los 60 días de aprobarla, lo que Blix y El Baradei ya cumplieron el 27 de enero. Pero puede pedir, como ha hecho, que se le informe siempre que lo desea, y éste es el caso del próximo 14 de febrero. En ninguna parte se dice que sea un plazo último.
- Colaboración con los inspectores. No sólo es Irak el obligado a colaborar con los inspectores. También todos los Estados miembros de la ONU. El punto 10 de la 1.441 pide "a todos los Estados miembros que presten pleno apoyo a la Unmovic y al OIEA en el cumplimiento de sus mandatos, incluso facilitando cualquier información relacionada con programas prohibidos u otros aspectos de sus mandatos". Estados Unidos no empezó a proporcionar a los inspectores parte de la información que tenía sobre Irak hasta la primera semana de enero, según un informe de la Carnegie Endowment for Internacional Peace, y aún parcialmente, y sólo últimamente ha incrementado esta colaboración.
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