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El movimiento de más de 80.500 euros en efectivo deberá declararse

El Gobierno aprueba hoy nuevas normas 'antiblanqueo'

El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar hoy nuevas restricciones a los movimientos de capitales como prevención a los delitos asociados al blanqueo de dinero. La novedad es que habrá que declarar todo movimiento en efectivo en territorio nacional superior a 80.500 euros. Se mantiene la obligación de declarar movimientos en frontera superiores a 6.000 euros.

La norma cambia la vigente Ley de Control de Cambios del año 1979 y modifica algunos aspectos de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales. El objetivo es limitar la circulación de dinero en efectivo o medios de pago mediante nuevos controles, por considerar que pueden ser un indicativo de operaciones de blanqueo de capitales o pagos a grupos terroristas. El Gobierno trata de responder también a situaciones como las cuentas secretas del HSBC descubiertas a raíz del caso Gescartera.

La principal novedad es que se establece la obligación de declarar todo movimiento de dinero en efectivo en territorio nacional que supere 80.500 euros. Para los movimientos a través de las fronteras se mantiene el requisito actual de declarar aquéllos que superen 6.000 euros. Las excepciones a estas dos reglas serán fijadas por el Gobierno en un futuro reglamento.

En la actualidad, los bancos están obligados a identificar operaciones cuyo valor supere 15.025 euros o su contravalor en divisas. También se establece que las entidades financieras deben controlar si esa suma global se fracciona con el fin de impedir la identificación de su titular. Esta norma está prevista para la detección de movimientos de dinero relacionados con el terrorismo o el narcotráfico.

Información tributaria

Ahora se trata de controlar, además, los movimientos de efectivo al margen del sistema financiero. Para su detección, la norma que aprobará hoy el Consejo de Ministros prevé el intercambio de información entre la Agencia Tributaria y el Servicio Eejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales. El objetivo es integrar la información tributaria con la que están obligadas a facilitar las entidades financieras.

A estas reformas seguirán otras con el mismo objetivo, aunque se aprobarán más adelante. En concreto, se llevará a cabo la transposición de la segunda directiva europea antiblanqueo de capitales, que aumentará las obligaciones de información por parte de las entidades financieras. Se incluirá, no sólo las actividades sospechosas de encubrir delitos de terrorismo o narcotráfico, sino otros, como los denominados de cuello blanco. En esa directiva se establece también la obligación de colaboración por parte de los profesionales del derecho en la persecución de estos delitos.

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