Carlos Sardinero con la sentencia que establece una indemnización para su familia de 126.000 euros. / CLAUDIO ÁLVAREZ
El Supremo condena a Sanidad por la muerte de un enfermo cardiaco en lista de espera
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado un fallo de la Audiencia Nacional, que en mayo de 2000 declaró el derecho de los familiares de un enfermo cardiaco, fallecido una semana antes del día fijado para realizarle una intervención quirúrgica, a ser indemnizados con unos 126.000 euros. La inadmisión por el Supremo del recurso del abogado del Estado convierte en firme la sentencia que estableció el criterio de que la muerte de un paciente en lista espera es un daño que debe ser indemnizado, aunque no haya negligencia ni fallo diagnóstico.