El Supremo condena a Sanidad por la muerte de un enfermo cardiaco en lista de espera
El Estado pagará 126.000 euros a la familia de un fallecido siete días antes de la operación
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado un fallo de la Audiencia Nacional, que en mayo de 2000 declaró el derecho de los familiares de un enfermo cardiaco, fallecido una semana antes del día fijado para realizarle una intervención quirúrgica, a ser indemnizados con unos 126.000 euros. La inadmisión por el Supremo del recurso del abogado del Estado convierte en firme la sentencia que estableció el criterio de que la muerte de un paciente en lista espera es un daño que debe ser indemnizado, aunque no haya negligencia ni fallo diagnóstico.
El origen de este caso fue la doble lesión en la válvula aórtica padecida por José Sardinero de Diego, un representante farmacéutico, padre de cuatro hijos, a quien un cardiólogo del hospital Doce de Octubre le indicó el 17 de febrero de 1995 que debía operarse, por lo que se le incluyó en la lista de espera preferente (más lenta que la urgente y más rápida que la programada). Cuando se le llamó dos meses después, para practicarle la intervención quirúrgica el 23 de abril, el enfermo había fallecido siete días antes, el 16 de abril, en su casa, víctima de una insuficiencia cardiaca con doble lesión aórtica.
Rosario García Pérez, la esposa del fallecido, y los cuatro hijos de ambos -Laura, María José, Álvaro y Carlos-, reclamaron al Ministerio de Sanidad y Consumo y, una vez rechazada la demanda por silencio administrativo, recurrieron a la Audiencia Nacional, ante la que alegaron la responsabilidad patrimonial de la Administración por el funcionamiento de los servicios públicos, como consecuencia del cual falleció Sardinero.
Espera 'no exagerada'
La sentencia ahora convertida en firme, de la que fue ponente el magistrado José Luis Requero, hoy vocal del Consejo General del Poder Judicial, razonó que la permanencia en lista de espera en este caso era asumible, ya que el enfermo fue llamado dos meses después, tiempo que el tribunal considera 'no exagerado'.
Pero ante el hecho de que el enfermo falleciera siete días antes del día de la cita médica, la sentencia considera que el daño sufrido por los demandantes es antijurídico, 'pues si bien es asumible que haya lista de espera por las propias carencias o limitaciones del sistema de salud, la juridicidad de la espera no implica la soportabilidad de daños irreparables'.
Los jueces analizaron la existencia de listas de espera y, dado que la Administración tiene unos medios materiales y humanos limitados para atender a cierto número de beneficiasrios de los servicios sanitarios, la lista de espera 'es una realidad en sí jurídica', por lo que existe el deber jurídico de soportar 'las molestias de la espera, precauciones y prevenciones que hay que tener en tanto llega el momento de la intervención, la desazón que implica o la rebaja que suponga en la calidad de vida por controles o vigilancia del padecimiento hasta la operación'.
La sentencia entiende que sería susceptible de indemnización 'una lista en sí mal gestionada o irracional, de duración excesiva, cuando hubiere un error en la clasificación de la prioridad del enfermo' o 'cuando en el curso de esa espera se produjesen empeoramientos o deterioros de la salud que lleven a secuelas irreversibles o que, sin llegar a anular, sí mitiguen la eficacia de la intervención esperada', como fue el caso de Sardinero.
La ministra y las listas
La entonces ministra de Sanidad, Celia Villalobos, interpretó que la sentencia cuestionaba las listas de espera y recordó que 'el propio sistema sanitario conlleva listas de espera', por lo que, 'dudamos', dijo, 'que su existencia pueda generar una sentencia de esta naturaleza'.
Sin embargo, la sentencia no cuestionó las listas de espera, sino que, por el contrario, las justificó cuando están bien gestionadas y son racionales.
En este caso, razonó que el fallecimiento 'le sobreviene a una persona con un padecimiento cardiaco serio que había que operar y la organización sanitaria entendió que esta intervención no era urgente, sino preferente, y le hace esperar'. En consecuencia, 'su familia sufre el daño que se trataba de atajar con la operación y que excede de lo tolerable o soportable'.
Como anunció Villalobos, el abogado del Estado recurrió al Supremo, cuya Sala de lo Contencioso-Administrativo, en una resolución de 7 de octubre último, ha inadmitido el recurso por tratarse de una reclamación inferior a 25 millones de pesetas y ha declarado firme la sentencia de la Audiencia Nacional. El ponente de la resolución ha sido el magistrado Enrique Cancer.
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