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Aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid...

Un magistrado de la Audiencia Nacional sabe que un auto del Tribunal Supremo no supone un cuerpo de doctrina ni jurisprudencia. El magistrado sabe que todavía menos puede crear doctrina o jurisprudencia un auto que no es firme. Esto es, que puede ser objeto, según la ley, de un recurso. Y, finalmente, el magistrado, cualquier magistrado, sabe que si quiere interpretar unos hechos determinados a la luz de una resolución del Tribunal Supremo debe reproducir, como mínimo, lo que ésta sostiene. Se puede interpretar todo lo que se quiera, siempre a partir de una realidad: la del auto o sentencia que se invoca.

El magistrado ponente del auto del 31 de mayo, Luis Martínez de Salinas, participó en el pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el 30 de octubre de 1998. Ese pleno estudió y decidió, por unanimidad, que España tenía jurisdicción sobre los delitos de genocidio, terrorismo y torturas.

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La decisión de convocar a un pleno para debatir este tema no fue casual. Las materias de jurisdicción han sido objeto de otras convocatorias del pleno de la Sala de lo Penal por considerar que se trata de un asunto jurídico de derecho internacional muy relevante. Otras querellas presentadas en España contra jefes de Estado, como en los casos de Fidel Castro y Hassan II, han sido analizadas por el pleno.

Al hecho pues inusual de que una sección por su cuenta -sería interesante saber si la Sección Tercera puso en conocimiento del presidente de la Sala de lo Penal que iba a pronunciarse sobre un tema de jurisdicción para dar posibilidad a que el pleno se reuniera para hacerlo- decida un cambio de rumbo tan radical ha llamado la atención en las últimas horas de no pocos magistrados de la Audiencia Nacional.

Si todos estos elementos no fueran suficientes para entender lo que se está cocinando, está la tergiversación del auto del Tribunal Supremo sobre el caso Otegi. Lo que ese auto dice es que hay jurisdicción extraterritorial sobre los delitos de terrorismo, como marca la ley. Y si el pleno de la Sala de lo Penal estableció en su auto del 4 y 5 de noviembre de 1998 que esos eran los delitos cometidos en Argentina y Chile, ¿en qué se aparta la nueva doctrina del auto del Tribunal Supremo de lo que los magistrados del Audiencia Nacional dijeron en 1998? En nada.

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El magistrado ponente del auto del 31 de mayo -y la mano que meció los conceptos, según fuentes solventes- sabía lo que hacía. Conocía que un auto no da doctrina y menos cuando puede ser recurrido; sabía que en el auto del Tribunal Supremo sobre el caso Otegi la doctrina era la misma que se aplicó en los crímenes de Argentina y Chile; actuó, pues, aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, nunca mejor dicho, para liquidar una causa que se instruye desde hace seis años. Actuó, pues, a sabiendas.

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