La Universidad que viene
La selección del profesorado, la elección del rector, la contratación de docentes y los órganos de gobierno cambiarán con la norma
Con la aprobación de la ley, la universidad inicia un largo proceso de transformación que arranca con la creación desde cero de sus órganos, la elección de nuevos representantes, la evaluación de su labor, la adaptación a los acuerdos europeos, la incorporación de nuevas figuras de profesorado y finalmente, dentro de unos años, de un nuevo sistema de entrada en sus aulas. Éstas son las novedades:
- Órganos de gobierno. Los nuevos órganos son el Consejo de Gobierno (que sustituye a la actual Junta de Gobierno), el Consejo de Dirección (compuesto por el secretario general, el gerente y los vicerrectores y cuya función es asistir al rector), el Consejo Social, la Junta Consultiva (formada por profesores e investigadores 'de reconocido prestigio') y el claustro. Ni el claustro provisional, que elaborará los estatutos, ni el definitivo podrán tener más de 300 miembros y el 51% deben ser funcionarios docentes doctores.
Tras diversos cambios en la composición del Consejo de Gobierno, finalmente estará compuesto por el rector, el secretario general, el gerente, 50 miembros de la comunidad universitaria y tres del Consejo Social, que tendrán voz y voto. En el Consejo Social habrá seis representantes del Consejo de Gobierno con voz y voto: el rector, el secretario general y un representante del profesorado, otro de los alumnos y otro del personal no docente.
- Elecciones a rector. Los rectores serán elegidos por sufragio universal directo ponderado. Los candidatos organizarán una campaña electoral, y votarán directamente los estudiantes, profesores y personal no docente. El voto de los funcionarios docentes doctores tendrá como mínimo un peso del 51%. La ley no obliga a los rectores a ser reelegidos cuando estén listos los nuevos estatutos de la universidad. Son éstos los que tienen que decir si debe ser votado un nuevo rector en ese momento o se espera a que se acabe su mandato.
La ley no especifica si las elecciones a rector que se hayan convocado antes de que entre en vigor se deben hacer con el nuevo o con el antiguo sistema. Por ejemplo, la Universidad Autónoma de Barcelona ya ha convocado estas elecciones para marzo de 2002. Esta convocatoria se hace unos meses antes de que se cumplan los cuatro años de mandato, del mismo modo que con las elecciones generales. La Autónoma de Barcelona estudia si esa elección a rector se debe hacer con el nuevo o el antiguo sistema.
Sin embargo, las elecciones a rector convocadas tras la entrada en vigor de la ley y antes de que cada universidad apruebe sus estatutos sí deben realizarse por sufragio universal ponderado. Éste es el caso, por ejemplo, de la Universidad Autónoma de Madrid. Al no estar listos los estatutos, los porcentajes de la ponderación de los votos los establecerá el nuevo Consejo de Gobierno Provisional.
- Habilitación del profesorado. Es el nuevo sistema de selección del profesorado funcionario: titulares y catedráticos. Se trata de una prueba realizada por un tribunal de siete miembros de una área de conocimiento, elegidos por sorteo. Cada examen se realizará en la universidad a la que pertenezca el presidente del tribunal. La habilitación tendrá validez indefinida y el Consejo de Coordinación Universitaria decidirá el número de habilitados por año. Las universidades deben elegir entre los habilitados para cubrir sus vacantes o entre docentes en ejercicio. Los candidatos que se presenten a las plazas de titular titular y catedrático convocadas antes de la publicación de la ley no deberán superar este examen.
- Profesorado contratado. Las universidades podrán tener hasta un 49% de profesorado contratado, no funcionario (ahora el límite está en el 30% en las politécnicas). Los ayudantes podrán tener un contrato de cuatro años (ahora llega a cinco) y se crea el ayudante doctor (con un contrato de cuatro años). Para acceder a este puesto en una universidad, los candidatos deben pasar dos años fuera de ella, aunque esta medida no afecta a los profesores que sean ayudantes antes de entrar en vigor la ley. El sueldo y las condiciones laborales de los nuevos contratados las deben decidir las comunidades.
- Agencias de evaluación. El Gobierno creará mediante una norma la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, que realizará evaluaciones periódicas de las universidades. Pero también señala que las comunidades crearán sus propias agencias.
- Leyes de las comunidades. Las comunidades deben desarrollar leyes propias para regular el Consejo Social, abrir sus agencias de evaluación, establecer el régimen y retribución del profesorado contratado y las normas sobre el presupuesto, la creación y el reconocimiento de sus universidades.
- Universidades privadas. Los requisitos para reconocer estas universidades dependerán en buena parte de las comunidades. Sus rectores deberán ser doctores y sus profesores no deben pasar la habilitación sino una acreditación de la agencia nacional o autonómica. La parte del texto que señalaba textualmente la incompatibilidad de que los profesores pudieran trabajar en públicas y privadas a la vez fue eliminada en el Senado.
- Universidades de la Iglesia. El Gobierno exime a las universidades de la Iglesia católica de que tengan que ser reconocidas por ley de la comunidad autónoma para su creación, algo obligatorio para el resto de las universidades públicas y privadas.
...y la selectividad que se va
La Ley de Universidades elimina la selectividad, pero no será un fin inmediato. La prueba seguirá hasta su desaparición en el curso 2004-2005. ¿Qué ocurrirá después? La ley deja abierta la posibilidad de que cada universidad, si quiere, establezca sus propias reglas de acceso. Cuáles y cómo serán (es decir, si un examen, una prueba oral, una entrevista o la simple selección por currículo) se decidirá en los estatutos de cada universidad. Unos reglamentos que aún están por redactar. Aquí surge la incógnita sobre la reválida. Un examen final de bachillerato que el Ministerio de Educación no descarta y cuya posibilidad de implantación se agiganta en la medida en que, al eliminar el Gobierno la selectividad, quita la única prueba de homologación de conocimientos de los alumnos que existe en el sistema educativo actual. Mientras se aclara el misterio de la reválida, ya han surgido remedios autonómicos. Así, las universidades de Madrid, por ejemplo, han anunciado que pondrán una selectividad común para el acceso a sus centros. Si esta posibilidad prospera y se generaliza, se volvería al mismo método de selección que la ley da por terminado.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
- Selectividad
- Tramitación parlamentaria
- Ley universidades
- VII Legislatura España
- Rectores
- Profesorado
- Leyes Orgánicas
- Ministerio de Educación
- Legislación educativa
- Legislación española
- Legislaturas políticas
- Régimen académico
- PP
- Política educativa
- Ministerios
- Comunidad educativa
- Actividad legislativa
- Partidos políticos
- Parlamento
- Educación superior
- Normativa jurídica
- Sistema educativo
- Gobierno
- Educación
- Administración Estado