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LA REFORMA DE LA UNIVERSIDAD

La norma permite tutorías públicas en centros privados

La Ley Orgánica de Universidades (LOU) ha sido modificada hasta el último momento de su tramitación en aspectos inesperados y nada intrascendentes. Éstas son algunas de las novedades:

- Pública-privada. En el trámite del Congreso se modificó un artículo de la ley (el 83.1) para incorporar la posibilidad de establecer convenios entre universidades públicas y privadas que permitan que los profesores de las públicas puedan 'impartir cursos de especialización y actividades específicas de formación' en las privadas. Este cambio se introdujo con una enmienda de CiU para permitir que los profesores de los centros públicos puedan seguir realizando actividades de tutoría en la Universidad Oberta de Cataluña, una fundación de la que forma parte mayoritaria la Generalitat catalana.

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Según el portavoz de Educación de CiU en el Congreso, Ignasi Guardans, 'esta forma de resolver la situación propuesta por el Gobierno no va destinada a que los profesores de las públicas den clase de forma permanente en las privadas, pero sí asegura que los funcionarios puedan hacer actividades de tutoría de las universidades virtuales'.

Respecto a los profesores contratados, Guardans explica que 'su régimen de compatibilidades no aparece en la ley'. Por lo tanto, sólo estará prohibido que los contratados trabajen en las privadas si así lo señalan las comunidades en sus leyes propias o las universidades en sus estatutos.

- Centros de la Iglesia. En el caso de las universidades de la Iglesia católica creadas antes del Acuerdo entre el Estado y la Santa Sede (Deusto, Navarra, Pontificia de Salamanca y Pontificia de Comillas), la posibilidad de este intercambio de profesores con los centros públicos queda abierta, sin necesidad de convenios. Las nacidas posteriormente están sujetas a la legislación general.

Alguna universidad de la Iglesia creada tras el Acuerdo entre Gobierno y la Santa Sede ha intentado equiparar su régimen al de las anteriores a ese convenio e intentó convencer a más de un grupo político de que impulsaran ese cambio, aunque ninguno lo hizo. Los partidos sí intentaron introducir enmiendas para que se mencionara en la ley a las universidades de la Iglesia siempre que se establecía algún tipo de regulación para las privadas. Pero esas enmiendas no fueron aceptadas por el PP.

- Consejo provisional. Otra de las últimas modificaciones señala que las universidades deben crear un 'Consejo de Gobierno provisional' tras constituirse el claustro provisional. Este consejo sustituirá a la actual Junta de Gobierno y tendrá funciones como la ponderación de los votos en las elecciones a rector que se produzcan antes de que estén elaborados los estatutos y señalar la forma de selección del profesorado funcionario antes de que esté lista la habilitación.

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