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El Congreso reforma los códigos Penal y Civil para perseguir y castigar el secuestro de hijos

Incorporará penas de hasta cuatro años, prohibición de salida de España y extradición

Las diputadas Bernarda Barrios, del Partido Popular; Cristina Alberdi, del PSOE; Mercé Pigem, de Convergencia i Unió, y Margarita Uría, del PNV, se reunieron ayer con el letrado de la Comisión de Justicia e Interior del Congreso para ultimar el informe de la ponencia encargada de redactar las modificaciones legales para 'combatir la sustracción o retención ilícita de menores'.

Concluyeron con un acuerdo unánime para modificar los códigos Civil y Penal, y la voluntad de que que estos cambios legales entren pronto en vigor para, en palabras de Bernarda Barrios, poner fin al 'terrible sufrimiento del progenitor que no sabe dónde se llevó su pareja al hijo, ni en qué condiciones está, y para que no tenga que enfrentarse más a que las autoridades no tienen suficiente respaldo legal para buscarlo y recuperarlo'.

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El acuerdo alcanzado ayer, según Margarita Uría, 'da respuesta a un grave problema social con una regulación razonable sin que las discusiones se hayan visto entorpecidas por posiciones partidistas'. Tanto es así que las diputadas lamentaron que Marisa Castro, de IU, no sea miembro de esta comisión, y la telefonea-ron para comunicarle el acuerdo, que fue facilitado, dijeron, por el 'excelente trabajo' del letrado.

Vacío legal El problema de estos secuestros es ahora, explica Mercè Pigem, que 'hay un vacío legal'. Los jueces 'interpretan que cuando un progenitor se lleva a su hijo en contra de la voluntad del otro no se puede aplicar el delito de secuestro tal como lo regula el Código Penal' porque la ley habla de la sustracción de menores por 'particulares', y un padre es algo más que un particular. Ahora, añade, el secuestro de un hijo sólo está tipificado como un delito de desobediencia a la autoridad judicial. Y este delito, al llevar aparejadas penas de menos de un año, impide dictar una orden de busca y captura internacional para localizar al sustractor y recuperar al menor. La policía no podía hacer nada cuando el progenitor se llevaba al niño fuera de España. Cuando se apruebe esta modificación legal, que tiene rango de ley orgánica, se podrá aplicar el Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de sustracción internacional de menores. Esto significa que se aplicará la orden de busca y captura internacional del padre sustractor independientemente de cuál sea su nacionalidad.

La reforma impulsada ayer se aplicará incluso cuando no haya vínculo matrimonial entre los progenitores. E incluso también, destaca la socialista Cristina Alberdi, aunque no haya una resolución judicial de separación matrimonial. Alberdi subraya que 'la mayoría de las sustracciones se producen precisamente antes de que haya una resolución judicial sobre las medidas provisionales de separación', que son las que determinan, por ejemplo, con qué progenitor vivirá el menor y cuál será el régimen de visitas. Esas medidas cautelares incluirán, además, la prohibición de salida del territorio nacional salvo autorización judicial, la retirada o no concesión del pasaporte al menor, así como el sometimiento a autorización judicial de cualquier cambio del domicilio habitual del niño.

Estas últimas disposiciones satisfacen especialmente a los padres. 'Ahora el pasaporte de los niños se saca como churros. No se tiene en cuenta si los padres están separados o no', apunta el presidente de la Asociación de Padres Separados, Carlos Herraiz. La presidenta de la Asociación de Mujeres Separadas y Divorciadas, Ana María Pérez del Campo, corrobora el problema. 'También hay que limitar la inclusión de los pequeños en los documentos de los padres', propone.

'Problema creciente'

'El secuestro de los hijos es un problema tremendo y creciente, sobre todo por el auge de los matrimonios mixtos', asegura Herraiz. Sin embargo, no hay datos oficiales que reflejen la magnitud del problema. Según la experiencia de la asociación de padres, los casos más graves son los de los menores conducidos a países árabes o latinoamericanos. 'Las situaciones más difíciles se dan con los países musulmanes', concretan en el Ministerio de Asuntos Exteriores. En ellos no se reconoce el matrimonio ajeno al rito coránico. De ahí que el cónyuge no islámico difícilmente pueda hacer valer sus derechos sobre el hijo, sobre todo si aún carece de sentencia de separación o divorcio. 'En esos casos, aunque el niño tenga pasaporte español, el margen de actuación es muy pequeño', detallan.

'En el territorio nacional se dan casos de secuestro, pero se suelen resolver al cabo de cierto tiempo porque los jueces intervienen', asegura Pérez del Campo. Las víctimas suelen ser menores de cinco años.

María Jesús Esteban y Walid Chikhani, con una de sus hijas, poco antes de separarse.
María Jesús Esteban y Walid Chikhani, con una de sus hijas, poco antes de separarse.

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