Casi tres siglos de imposición
Decenas de leyes desmienten el discurso del Rey y revelan que sí se obligó a hablar en castellano
Se cuentan por decenas las leyes, decretos y normas de diverso rango que demuestran que han sido muchas las personas a las que, en épocas diversas y lugares distintos, se ha obligado a hablar en castellano. El recuento no es de ahora, a raíz de la polémica frase pronunciada el pasado lunes por el Rey en la entrega del Premio Cervantes; existe mucha bibliografía sobre el tema, cuya consulta revela que, al menos desde principios del siglo XVIII, la imposición del castellano se ha extendido a todos los ámbitos de la vida pública y privada de los españoles: de la enseñanza del catecismo y de las primeras letras al uso del teléfono, la producción teatral o el etiquetado de los productos farmacéuticos.
Entre los libros mencionados destaca uno cuyo título, traducido del catalán, no puede ser más explícito acerca de su propósito: La persecución política de la lengua catalana. Historia de las medidas contra su uso desde la Nueva Planta hasta hoy (Edicions 62). Son 309 páginas que recogen, con una meticulosidad casi obsesiva, las pruebas de la 'tenaz y prolongada' persecución del catalán -en Cataluña, Valencia y Baleares-, el gallego y el euskera desde principios del siglo XVIII. El autor del libro, Francesc Ferrer i Gironès, diputado en el Parlamento catalán por Esquerra Republicana y ex senador en la órbita socialista, ha puesto gran cuidado en identificar a quienes, por su notoria participación en la promulgación de las distintas normas, califica de 'lengüicidas'. Y ello por una razón que, 16 años después de la publicación del texto, no ha perdido un punto de actualidad: 'Hasta ahora, las leyes y normas se atribuían a los diferentes monarcas, cuando en realidad es preciso personalizarlas en los responsables de cada Gobierno y en su ideología política para poder sacar conclusiones'.
De título igualmente explícito es el libro -traduzco del catalán- Cataluña bajo el régimen franquista (Edicions Catalanes de París, 1973 / Editorial Blume, 1978), del historiador y ex senador Josep Benet, un extenso 'informe' -459 páginas de apretada letra- sobre 'la persecución de la lengua y la cultura catalana' que 'prueba', según su autor, que el Estado franquista fue 'responsable de un intento de genocidio cultural'. El libro blanco del euskera, en fin, una especie de 'historia clínica de la lengua' impulsada en 1977 por la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia, no hace sino abundar en los graves obstáculos que el euskera, el gallego y el catalán han debido salvar para llegar hasta nuestros días.
- 1717. Instrucciones secretas a los corregidores para la aplicación en Cataluña del Decreto de Nueva Planta: 'Pondrá el mayor cuidado en introducir la lengua castellana, a cuyo fin dará las providencias más templadas y disimuladas para que se consiga el efecto sin que se note el cuidado'.
- 1768. Real Cédula de Aranjuez. Artículo VII: 'Mando que la enseñanza de primeras letras, latinidad y retórica se haga en lengua castellana generalmente, dondequiera que no se practique, cuidando de su cumplimiento las audiencias y justicias respectivas'.
- 1857. Ley Moyano de Instrucción Pública. Artículo 88: 'La Gramática y Ortografía de la Academia Española serán texto obligatorio y único para estas materias en la enseñanza pública'.
- 1862. Ley del Notariado. Artículo 25: 'Los instrumentos públicos se redactarán en lengua castellana y se escribirán en letra clara, sin abreviaturas y sin blancos'.
- 1867. Real orden sobre producción teatral. 'En vista de la comunicación pasada a este ministerio por el censor interino de teatros del reino, en la que se hace notar el gran número de producciones dramáticas que se presentan a la censura escritas en los diferentes dialectos, y considerando que esta novedad ha de influir forzosamente a fomentar el espíritu autóctono de las mismas, destruyendo el medio más eficaz para que se generalice el uso de la lengua nacional, la Reina (q. D. g.) ha tenido a bien disponer que en adelante no se admitirán a la censura obras dramáticas que estén exclusivamente escritas en cualquiera de los dialectos de las provincias de España'.
- 1896. Prohibición de hablar por teléfono en euskera y catalán. Ante la prohibición de la Dirección General de Correos y Telégrafos, el diputado catalán Maluquer i Viladot señaló en el Congreso: 'Cuando fui a que me pusieran en comunicación con Manresa, me encontré con esa dificultad. (...) Por eso suplicaba al señor ministro de la Gobernación, que nos tenía ofrecido resolver este asunto, pero se van pasando los días sin hacerlo, que lo resolviera. Difiero de la indicación del señor presidente y espero que no sólo pondrá en conocimiento del señor ministro de la Gobernación mi ruego, sino que personalmente influirá para que sea atendido, lo cual, no sólo le agradeceré yo, sino todos los euskeros y catalanes que han recibido ese latigazo del señor director de Comunicaciones'.
- 1902. Real decreto sobre la enseñanza del catecismo. Artículo 2: 'Los maestros y maestras de instrucción primaria que enseñen a sus discípulos la doctrina cristiana en un idioma o dialecto que no sea la lengua castellana, serán castigados la primera vez con amonestación. Si reincidiesen, serán separados del Magisterio oficial'.
- 1923. Real decreto dictando medidas y sanciones contra el separatismo. Artículo 2: '...no podrá usarse por las personas investidas de autoridad otro idioma que el castellano, que es el oficial del Estado español, sin que esta prohibición alcance a la vida interna de las corporaciones de carácter local o regional, obligadas, no obstante, a llevar en castellano los libros de registros'.
- 1924. Reglamento para la elaboración y venta de especialidades farmacéuticas. Artículo 30: 'Deberán tener sus etiquetas, envolturas y prospectos redactados en español y sólo se admitirá la traducción complementaria del prospecto a otros idiomas, conservando como original y en forma preferente el texto español'.
- 1926. Real orden fijando sanciones a los maestros. Artículo 1: 'Los maestros que proscriban, abandonen o entorpezcan la enseñanza del idioma oficial en aquellas regiones en que se conserva otra lengua nativa, serán sometidos a expediente, pudiendo serles impuesta la suspensión de empleo y sueldo'. Artículo 2: 'En caso de reincidencia podrá acordarse su traslado a otra provincia donde no se hable más que la lengua oficial'.
- 1938. Orden ministerial sobre el Registro Civil. 'Debe señalarse como origen de anomalías la morbosa exacerbación en algunas provincias del sentimiento regionalista que llevó a determinados registros buen número de nombres que no solamente están expresados en idioma distinto del oficial castellano, sino que entrañan una significación contraria a la unidad de la patria. La España de Franco no puede tolerar agresiones contra la unidad de su idioma'. Artículo 1: 'En todo caso, tratándose de españoles, los nombres deberán consignarse en castellano'.
- 1940. Circular sobre el uso del idioma nacional por los funcionarios. 'Todos los funcionarios que en acto de servicio se expresen en otro idioma que no sea el oficial del Estado, quedarán ipso facto destituidos, sin ulterior recurso.
- 1940. Normas del Departamento de Cinematografía para la censura de películas. 'Todas las películas deberán estar dialogadas en castellano prescindiéndose, en absoluto, de los dialectos'.
Esta información ha sido elaborada con la participación de Eva Larrauri y Xosé Hermida.
Babelia
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