El Superior vasco suspende una convocatoria de plazas en euskera
El Tribunal Superior de Justicia ha declarado que el proceso selectivo convocado por el Gobierno Vasco para el ingreso como funcionario de carrera de 10 plazas de traductor de euskera y de 16 de técnico de normalización del euskera 'se suspende en el momento de la calificación final de los aspirantes y no podrá realizarse hasta el definitivo pronunciamiento de la sentencia que dicte este tribunal'.
El tribunal asume las alegaciones de UGT-Federación de Servicios Públicos de Euskadi que impugnó la convocatoria, al entender que las plazas convocadas tienen como requisito de desempeño el perfil lingüístico 4TP que 'incluye destrezas lingüísticas de expresión oral y escrita' y, sin embargo, las pruebas del proceso selectivo convocado 'no incluyen ejercicios orales'. Razona el tribunal que la suspensión del proceso selectivo en dicho trámite 'no causa perjuicios irreparables al interés general ni al de los participantes' ya que, sea cual sea la sentencia que se dicte en su día, 'su ejecución no se vería comprometida', ya que en caso de que fuera favorable al Gobierno Vasco, bastaría con proceder al 'nombramiento de los mejor puntuados' y en caso de que la sentencia estimase el recurso de UGT, 'tampoco causaría perjuicios al no haber sido nombrados los llamados a ello bajo las bases' dictadas por el Gobierno.
Bases del Gobierno
El Departamento de Hacienda y Administración Pública del Ejecutivo autónomo, con fecha 22 de junio del 2000, aprobó las bases específicas que han de regir en los procesos selectivos para el ingreso como funcionarios de carrera a las 10 plazas de 'Traductor del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la C.A.P.V.' y a las 16 plazas de 'Técnico de Normalización Lingüística del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la C.A.P.V.'.
La Federación de Servicios Públicos de Euskadi de UGT, mediante recurso de súplica ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, interesó la suspensión de la fase de calificación final porque las plazas convocadas tienen como requisito de desempeño el perfil lingüístico 4TP, 'pese a lo cual la convocatoria no exige la acreditación del mismo mediante el procedimiento establecido'.
El tribunal reconoce que 'la base específica 3.2' de la convocatoria, 'contiene una previsión similar o análoga' a una disposición expresamente derogada por el Decreto 86/97, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la comunidad vasca y que permite que se acredite el perfil lingüístico en los procesos selectivos con pruebas que al efecto se celebren, lo que significa que debe acreditarse mediante pruebas específicas que se han omitido en esta convocatoria. El tribunal pide tramitar el presente recurso con carácter preferente 'a fin de que la sentencia se pueda dictar antes de su conclusión'.
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