El juez admite en el 'caso Cavallo' la jurisdicción internacional de Garzón
La extradición a España del torturador argentino tardará un año
El juez que dictaminó procedente la extradición a España del ex capitán de corbeta argentino Ricardo Miguel Cavallo consagró en su fallo el principio de la extraterritorial y de la justicia universal pretendidos por el magistrado español Baltasar Garzón. Estableció asimismo que los tratados internacionales son jerárquicamente superiores a las leyes federales de México.
El magistrado Jesús Guadalupe Luna pidió que la doctrina contenida en las convenciones sobre derechos universales de la ONU sea incorporada a la legislación de los Estados suscribientes. El dictamen judicial del viernes rompió con la tradicional política mexicana de no intervenir en los asuntos de otras naciones.
Cavallo, de 49 años, que podrá ser juzgado en España por los delitos de genocidio y terrorismo durante la dictadura argentina (1976-1983), deberá permanecer en prisión hasta el término del proceso político-judicial en curso. El supuesto más probable es que la Secretaría (ministerio) de Relaciones Exteriores secunde el dictamen de Luna, pero que la defensa de Cavallo presente un recurso de amparo, otro de revisión en segunda instancia ante el Tribunal Colegiado de Circuito y llegue finalmente hasta la Suprema Corte de Justicia de México. Todo el proceso puede durar más de un año, según Eduardo Ibarrola, el subprocurador jurídico y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República (PGR, Fiscalía General de México).
'¡Asesino!', le gritó a Cavallo uno de los argentinos presentes en la sala de comunicaciones del Reclusorio Oriente, donde el juez Luna comunicó sus conclusiones. 'Por favor, silencio', pidió el magistrado, que aplicó preferentemente el Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en materia penal entre México y España y la tesis de la Suprema Corte de Justicia de México sobre la preeminencia de los tratados internacionales sobre las leyes federales, aunque en un segundo plano respecto de la Constitución.
Luna manifestó después, a título personal, que las leyes de Obediencia Debida y Punto Final argentinas, derogadas en marzo de 1998, aunque con efectos fundamentalmente simbólicos, fueron promulgadas en abierto desacato de los convenios internacionales firmados por Argentina. Inexpresivo, casi gélido, Ricardo Miguel Cavallo escuchó a Luna a metro y medio de distancia, sin pronunciar palabra, separados ambos por la reja del locutorio. Algunos familiares de las víctimas argentinas lloraban.
El ex capitán de corbeta, filmado en todo momento por las cámaras de televisión y sometido al fuego graneado de los fotógrafos, firmó el 'enterado' de un fallo con 728 folios de conclusiones y pidió retirarse.
'En todas las diligencias siempre se ha mostrado inmutable, muy callado, frío', observó Luna Altamirano. Con su fallo, se ejerce la jurisdicción interna de un Estado para hacer valer la universalidad de los derechos humanos por parte de un tribunal de fuero común.
Una resolución inédita
Una de las siete conclusiones publicadas por el juez señala que los diversos delitos dentro del derecho internacional han dado lugar a numerosas convenciones en Naciones Unidas para su persecución, enjuiciamiento y castigo, cuyas conclusiones deberían incluir los países en su derecho interno 'para un eficaz cumplimiento'.
Los tribunales españoles, estableció, tienen competencia extraterritorial de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985. Cavallo no podrá ser procesado por el delito de torturas al haber prescrito en el Código Penal mexicano. Según las declaraciones del juez a la prensa, su resolución 'es inédita, una resolución histórica que nunca se había pronunciado por el principio de la extraterritorialidad, esto es, la facultad de un país tercero de poder ejercer su jurisdicción fuera de su territorio por hechos presuntamente cometidos fuera del territorio español'.
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