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Reportaje:EDUCACIÓN

Nuevas normas para los autobuses escolares El Gobierno obligará a que los menores de 12 años lleven acompañante y prohibirá los autocares de más de 16 años

El Gobierno va a modificar la normativa sobre transporte escolar para obligar a los centros a incluir progresivamente un acompañante adulto en cada autobús escolar que traslade a menores de 12 años, evitar que los niños permanezcan en el autocar más de una hora y prohibir la utilización de vehículos de más de 16 años, y no de 18 como ahora. El proyecto de real decreto, de 13 páginas, será enviado próximamente al Consejo Escolar del Estado y, dentro de unas semanas, al Consejo de Ministros para su aprobación. Es una norma básica que será de obligado cumplimiento para los centros públicos, concertados y privados de toda España a partir del curso 2001-2002. Alrededor de un millón de niños utilizan el transporte escolar cada día en España.

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La reforma de la normativa sobre transporte escolar es una reivindicación histórica de las asociaciones de padres. La preocupación de éstos por que sus hijos tengan que utilizar desde los 12 años a diario el transporte ha sido uno de los motivos que han provocado la rebelión de cientos de padres en Extremadura para pedir que construyan institutos de secundaria en sus localidades.La confederación de asociaciones de padres laica, CEAPA, lleva años exigiendo que se mejoren las condiciones de seguridad de las rutas escolares. Esta organización intensificó su petición cuando el pasado mes de enero murió una niña de 12 años en Tenerife a consecuencia del fuerte golpe recibido al ser arrollada por el autobús que la trasladaba desde el colegio hasta su casa. La principal reivindicación de las asociaciones de padres es que se haga obligatorio llevar un acompañante en todos los autobuses que transporten alumnos menores de edad.

También el Congreso de los Diputados ha manifestado su preocupación por esta cuestión. La pasada semana aprobó por unanimidad una proposición no de ley, presentada por el PSOE, en la que se instaba al Gobierno a aprobar antes de seis meses las nuevas normas de seguridad en el transporte de menores.

Sin embargo, el aspecto más polémico de la puesta en marcha de esta medida es el coste que supondrá financiar a los acompañantes escolares. Algunas comunidades, especialmente las que tienen más población escolar situada en zonas rurales, se han mostrado reticentes a poner en marcha estos cambios por problemas presupuestarios.

Este curso estudian educación primaria (de seis a 12 años) en toda España cerca de dos millones y medio de niños, y educación secundaria obligatoria (de 12 a 16 años), alrededor de dos millones.

Los centros escolares, padres y ayuntamientos y comunidades, que son los que financian el transporte escolar de numerosas localidades, se gastan decenas de millones de pesetas al año en costear el traslado diario de los niños a los centros escolares. A modo de ejemplo, para financiar el transporte escolar de los centros públicos sólo de la provincia de León, la Junta de Castilla y León se gasta 1.000 millones de pesetas anuales.

Las comunidades autónomas en las que se utiliza más transporte escolar son las que tienen más zonas rurales, con Galicia a la cabeza. Los centros concertados y privados usan mucho más el transporte escolar que los públicos, en los que la cercanía al domicilio puntúa a la hora de admitir a los alumnos.

En la regulación del transporte de menores comparten las competencias cuatro ministerios: Fomento, Educación, Ciencia y Tecnología e Interior. La normativa que ahora se deroga es de 1983. Éstas son las principales modificaciones que introduce el real decreto:

- Acompañante. Cuando al menos la mitad de los viajeros sean menores de 12 años será obligatoria la presencia en el vehículo de una persona mayor de edad, distinta del conductor, encargada del servicio del cuidado de menores. En el caso de no encontrarse ese acompañante en el autobús, no podrá iniciarse el transporte.

Sin embargo, el texto advierte de que esta medida no se generalizará de forma inmediata, sino progresivamente. Las comunidades deberán empezar a aplicarla a partir del curso 2001-2002. En éste será obligatorio el acompañante únicamente en los transportes en los que al menos la mitad de los niños sean menores de seis años. La obligatoriedad se extenderá el curso siguiente a los vehículos que transporten niños un año mayores de los seis y así sucesivamente, hasta llegar al curso 2007-2008, en el que tendrán que llevar acompañante todos los autocares en los que la mitad de los niños sean menores de 12 años.

El decreto no establece la obligación de que los menores de entre 12 y 17 años vayan acompañados de un mayor de edad en los autobuses. Sin embargo, éstas son las edades que tienen los niños que transportan muchos autocares escolares de las zonas rurales, ya que suelen estudiar la educación primaria (de seis a 12 años) en el colegio de la propia localidad, y la secundaria (de 12 a 18 años), en institutos de otras localidades.

Otro aspecto discutible del decreto es que establece la obligatoriedad del acompañante sólo si la mitad de los alumnos que se transportan están por debajo de una determinada edad. Esto significa que, por ejemplo, podrían seguir viajando solos en un autocar 15 niños menores de cuatro años (cada autocar suele tener entre 40 y 50 plazas) sin una persona que se ocupe expresamente de acompañarlos.

La figura del acompañante ya ha sido implantada, incluso de forma más amplia, en algunas comunidades. Cataluña, por ejemplo, obliga a llevarlo en todos los autobuses escolares en los que al menos la mitad de los niños tengan menos de 16 años. Navarra ha empezado a implantar esta misma medida el presente curso y Madrid ha distribuido una circular para obligar a llevar un adulto cuando la mitad de los viajeros sean menores de 12 años.

- Itinerario y paradas. El acompañante de los alumnos deberá vigilar el acceso y abandono de los menores cuando se produzca en las inmediaciones del centro escolar. Cuando no sea posible realizar la parada en el mismo lado de la vía en que se encuentre el centro escolar se arbitrarán señalizaciones e incluso la presencia de un agente de seguridad para garantizar las máximas condiciones de protección. Ahora no se adoptan, por lo general, estas precauciones.

- Duración del viaje. Los itinerarios y horarios para el traslado de menores entre su domicilio y el centro escolar deberán establecerse de tal forma que, en circunstancias normales, el tiempo máximo que permanezcan los alumnos en el vehículo no supere una hora por cada recorrido del viaje. Ahora hay recorridos que duran hasta dos horas. Castilla-La Mancha, por ejemplo, ya ha aumentado el número de rutas escolares y ha recortado la duración de los itinerarios.

- Un alumno por asiento. Cada menor debe disponer de su propia plaza de asiento y no podrán viajar tres alumnos en cada dos asientos, como hasta ahora.

- Cinturones de seguridad. Otras medidas que señala la nueva normativa son que los asientos enfrentados a pasillos deberán llevar cinturones de seguridad subabdominales, los autobuses tendrán señales luminosas en el suelo, no se podrán utilizar los de dos pisos y quedará prohibido el uso de las plazas contiguas al conductor por menores de 12 años.

- Antigüedad de los autobuses. Se admitirá la utilización de vehículos para el transporte escolar que no tengan más de 16 años, hayan superado la inspección técnica y lleven tiempo siendo dedicados al transporte escolar. Actualmente puede ser de hasta 18 años.

Sólo podrán prestar por primera vez servicios de transporte escolar los vehículos que no superen, al inicio del curso escolar, la antigüedad de 10 años. Los autocares que tengan entre 10 y 18 años antes de la entrada en vigor de la nueva norma se podrán seguir utilizando hasta que finalice el curso escolar en el que cumplan 18 años.

Sin embargo, el texto añade que los vehículos de transporte de menores matriculados antes del nuevo real decreto podrán seguir prestando servicio hasta el 1 de septiembre de 2002. Esto significa que en realidad se retrasa la aplicación de este cambio un curso más.

- Aplicación. Estas normas se aplicarán en todo el Estado a los transportes públicos de uso especial de escolares por carretera cuando al menos una tercera parte de los alumnos tengan menos de 16 años, a los transportes públicos por carretera de horario regular cuando al menos la mitad de las plazas hayan sido reservadas para menores de 16 años y a los transportes públicos de horario irregular (como los usados para excursiones) cuando las tres cuartas partes sean menores de 16 años.

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