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El Supremo exige que los cirujanos tomen precauciones para impedir las infecciones

El Servicio Andaluz de Salud deberá indemnizar a una paciente sometida a una operación

El Tribunal Supremo ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) por la falta de precauciones de unos cirujanos para impedir una infección previsible en el quirófano. El Supremo anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que absolvió al SAS por entender que los riesgos conocidos deben ser soportados por el paciente. En cambio, el Supremo condena al SAS a indemnizar con dos millones de pesetas a la paciente por considerar que los daños, que la incapacitaron durante 189 días, eran previsibles, por lo que se debieron tomar precauciones.

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La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Supremo, constituida para este asunto por siete magistrados, declara en su sentencia, de 13 de julio, que "no puede compartir la conclusión a la que llega la sentencia recurrida". El TSJA absolvió al SAS, al estimar que, "teniendo en cuenta que no se ha cuestionado la corrección de la operación quirúrgica ni tampoco se ha alegado falta de información sobre los riesgos, no puede hablarse de lesión resarcible, porque falta el carácter antijurídico del perjuicio".La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Sieira, razona que, "aun cuando es cierta la afirmación de que cuando el daño es consecuencia inevitable de la actividad curativa y el paciente fue debidamente informado del riesgo, el daño no puede considerarse antijurídico, no lo es menos" que el TSJA "omite valorar datos [...] de especial relevancia para poder concluir si estamos o no ante una lesión antijurídica".

Según los hechos admitidos como probados, tanto por uno como por otro tribunal, la paciente, L. V. L., fue operada en febrero de 1992 en un hospital dependiente del SAS, en donde se le practicó una operación de cervicales, durante la que se le injertó hueso humano liofilizado y se le dieron varios puntos de sutura internos que causaron la infección. Cinco meses después se le apreciaron signos locales de una infección en la herida quirúrgica, que fueron inicialmente curados, aunque tres meses después vuelven a aparecer inflamaciones en torno a las cicatrices, por lo que se decidió volver a intervenirla, lo que permitió la limpieza exhaustiva de la herida y su curación definitiva.

El TSJA absolvió al SAS por entender que no existió daño antijurídico, "por cuanto no todo perjuicio que sufran los pacientes como consecuencia de las atenciones médicas deben ser considerados como tal, ya que en no pocos casos existe un auténtico conflicto de intereses, pues para salvaguardar la salud a veces es necesario desarrollar intervenciones que conllevan riesgos inherentes, que deben ser soportados cuando se ha informado de ellos al paciente".

Por el contrario, la sentencia del Supremo estima el recurso interpuesto por el letrado Miguel Ángel Morales y reprocha al máximo tribunal andaluz que olvidó que el médico forense informó de que "la infección por el estafilococo áureo en una intervención quirúrgica, si bien puede resultar en algunos casos inevitable, es un evento previsible y por tanto deben extremarse medidas precautorias".Entre otras medidas de precaución, el forense mencionó la asepsia de quirófanos e instrumental, desinfección meticulosa del área operatoria, evitación de cuerpos extraños, eliminación de tejidos desvitalizados y aplicación de antibióticos profilácticos.

El Supremo señala que "la adopción de tales medidas ha de ser demostrada por la Administración y en el caso de autos no aconteció así". El tribunal analiza los informes médicos, de los que "sólo se deduce que se practicó a la recurrente tratamiento con antibióticos tras la infección, pero no como medida preventiva", pese a que en la primera intervención se le había puesto un cuerpo extraño.

La sentencia del Supremo llega a la conclusión de que en la intervención a la que la recurrente se sometió "se incidió en un factor de riesgo por estafilococo áureo", al haberle dejado cuerpos extraños, "como lo demuestra que, retirados los puntos de sutura internos, la infección desapareció definitivamente, pese a lo cual no se adoptaron las medidas preventivas correspondientes, como pudiera ser, según el forense, un tratamiento preventivo con antibióticos".

A la vista de este análisis, el Supremo estima que "el daño sufrido por la recurrente no está acreditado que fuese consecuencia inevitable de la operación a que fue sometida, por lo que debe ser calificado como antijurídico, de modo que no existe el deber de que el mismo sea soportado" por la víctima.

En cuanto a la cuantía de la indemnización, el Supremo tiene en cuenta los 189 días de incapacidad y la secuela consistente en dos cicatrices en el cuello, por lo que condena al SAS a pagar dos millones a la paciente -que solicitó 34,6 millones-, importe incrementado con los intereses legales desde 1993.

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