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Los jueces opuestos al desafuero califican las ejecuciones de "acto de gobierno"

El fallo de la mayoría de 13 jueces (ministros de fuero) de la Corte de Apelaciones de Santiago, favorable al desafuero del general-senador Augusto Pinochet para su eventual procesamiento en el caso caravana de la muerte -ejecución de 73 opositores de los cuales nunca aparecieron los cuerpos de 19 de ellos- fue un fallo jurídico, basado en la valoración del material probatorio de la causa. En cambio, los nueve jueces que votaron contra el desafuero, es decir, el voto de la minoría, han realizado una definición política.Los nueve jueces disidentes de la mayoría sostienen, punto sexto del fallo disidente, que "las conductas delictivas por las cuales se ha solicitado el desafuero no se llevaron a cabo por los agentes del Estado motivadas por razones de orden personal, sino que, como es de público conocimiento, por motivos de naturaleza política, por cuanto, a juicio de sus ejecutores, la adopción de medidas de esa naturaleza eran necesarias para la estabilidad del nuevo Gobierno y la pacificación del territorio nacional; por ello no cabe sino concluir que esos ilícitos constituyeron actos de gobierno o de administración del Estado".

En esta línea los jueces contrarios al desafuero añaden que "resulta evidente que los hechos calificados como delitos, por los cuales se encuentra procesado el general Sergio Arellano Stark y respecto de los cuales se atribuye participación al senador Pinochet, deben ser calificados como actos de administración, lo que lleva a la conclusión de que esta Corte de Apelaciones carece de competencia para pronunciarse si procede o no la formación de causa en su contra".

Los jueces, en apoyo de su razonamiento, van todo lo lejos que se requiera en la historia de Chile. "La Corte de Apelaciones ya se pronunció en un caso anterior en el sentido señalado; en efecto, conociendo el caso de los 63 jóvenes, universitarios y obreros del partido Nacional Socialista, fusilados el 5 de septiembre de 1938 en el edificio Seguro Obrero, por funcionarios de Carabineros, al declarar que no podía procederse contra el presidente de la República, don Arturo Alessandri Palma, por tratarse de un acto de administración". Una gran parte del fallo de la minoría trata de explicar que el desafuero y el sometimiento de Pinochet a procesamiento vulneraría su derecho a un juicio con todas las garantías (debido proceso) ya que según ha alegado la defensa del ex dictador no ha podido mantener contacto con el acusado por decisión de sus médicos. "Siglos de constante lucha desigual por la vida, la libertad y la propiedad, han ido consolidando lenta e imperceptiblemente, pero con la fuerza arrolladora de sus fines y objetivos, la institución hoy reconocida en la mayor parte de los países", señalan los jueces al estimar que el desafuero de Pinochet vulneraría sus derechos constitucionales de defensa, esto es, se cuestionaría las garantías a las partes "de un juicio limpio".

A juicio de los nueve magistrados, "no es posible desoír el reclamo del representante del senador vitalicio sobre el hecho de que su salud no le permite defenderse". Y agrega: "Es público y notorio que el Gobierno chileno pidió al Gobierno de Gran Bretaña la liberación del senador vitalicio invocando motivos de salud que no le permitían afrontar el procedimiento de extradición pasiva a España a que estaba siendo sometido".

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