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Tribuna:Nuevas tecnologías
Tribuna
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El notariado y la red

El espectacular desarrollo de las nuevas tecnologías de la comunicación está teniendo una trascendencia económica y social superior a la que en su día produjo la invención de la imprenta o la revolución industrial. Campos enteros e instituciones acreditadas de nuestra civilización están siendo sacudidos por la revolución digital de una forma tan violenta que les está provocando dudas sobre su propia definición y su actual utilidad.El notariado, por ejemplo, ha sido objeto de cábalas abolicionistas. Se ha dicho que la firma digital y el documento electrónico suplantarán a los notarios y a la escritura pública, y se fabula con el notario virtual de la red. Pero este mimetismo, que puede resultar halagador en cuanto supone identificar al notariado con las virtudes de la fidelidad y del rigor, se queda a mitad de camino. El notario, como el pintor, no es un simple fotógrafo ni la escritura es el resultado de una grabación. De la misma forma que el pintor transforma la imagen de su retina, el notario transforma la voluntad negocial que recibe en escritura pública. Para ello aplica los controles de identidad, de capacidad y legitimación, de titulación y cargas, de consentimiento y de legalidad; sólo cuando estos cinco controles dan positivo "autoriza" la escritura pública, y sólo el paso de esos cinco controles justifica la presunción de fehaciencia y legalidad que la ley le atribuye y la sensación de seguridad en plenitud que los ciudadanos reciben de este documento.

Se utilizará la red para contratar como en su día se utilizaron otros medios recién inventados, la imprenta, el telex o el fax, por ejemplo. Pero todos estos medios no pasan de ser meros soportes contractuales, formas novedosas que de por sí ninguna garantía añaden al contrato sustantivo que reproducen, porque el contrato seguirá siendo seguro o inseguro con independencia de que se reproduzca en un pergamino o en una plataforma de bits. Ninguna seguridad representan por sí mismos el documento cibernético o la firma digital; ni siquiera en los estadios más regulados de la firma avanzada, del certificado reconocido o con la garantía de las entidades de certificación puede equiparase el documento cibernético a la escritura pública: ni transmite a la sociedad la sensación de seguridad en plenitud ni la ley le atribuye presunción o trato alguno de favor. Y la razón está en que el documento generado en la red, ni ha pasado ni puede pasar por el momento los que hemos llamado controles de seguridad legal, y sin pasarlos, siempre será considerado por la sociedad insuficiente para declarar derechos en la esfera altamente sensible de las relaciones personales, familiares, sucesorias o inmobiliarias, por ejemplo, en las que la sociedad siempre ha exigido cotas de máxima seguridad.

Hoy por hoy, el soporte cibernético no alcanza esas cotas. Según un informe de CEACCU, el 90% de las páginas de comercio electrónico tienen algún déficit en materia de seguridad y sólo el 6,25% de las organizaciones certifica que su página está alojada en servidor seguro; la firma digital permite comprobar la relación entre un mensaje y la clave encriptada, pero no garantiza que la clave no haya sido utilizada por persona distinta de la que la ideó; la firma electrónica, aunque sea la avanzada, no adquiere mayor eficacia legal que la simple firma ológrafa privada. Tampoco el contenido del documento electrónico está libre de manipulaciones, y las entidades certificantes no pasan de convertirse en compañías aseguradoras de los perjuicios resultantes, porque no aplican, ni pueden hacerlo, las claves de seguridad que la intervención notarial garantiza. En el fondo, sobre la seguridad actual de la red planea con frustración demoledora la imagen de los adolescentes accediendo a los secretos del Pentágono o las ofertas para adquirir gangas de fábula en el Principado de Sealand. De ahí que todas las cautelas que advertimos en las directivas comunitarias (97/7, 95/46, etcétera.) y en la legislación estatal (R. D. 14 y 1906/99, etcétera.) nos deben parecer insuficientes.

No quiere ello decir que en materia de seguridad jurídica preventiva la nueva tecnología esté de más. Tradicionalmente, el notariado se ha adelantado a los requerimientos sociales y tecnológicos; no hacerlo en el momento actual equivaldría a dormir el que Nietzsche llamó sacro reposo de la nada. Hace ya tres años, el notariado participó de forma activa en la constitución de la fundación FESTE, creada para instrumentar las condiciones de seguridad contractual en el ámbito de Internet. Porque no se trata de mantener la intervención notarial, sino de conseguir que el documento generado mediante las nuevas tecnologías alcance la fehaciencia y presunción de legalidad que tiene la escritura pública. El notariado puede ser -y pocas personas pueden alegar mayores méritos en rigor y en confidencialidad- depositario de las claves y de los códigos para encriptar, puede también ser, como corolario natural de su función, autoridad de certificación de comunicaciones y transacciones electrónicas, etc. Pero no nos equivoquemos. Sería un descrédito gratuito para los conceptos de notariado, fehaciencia, documento público, seguridad contractual, etc., coligarlos a documentos que no hayan pasado el escrutinio de los controles legales. Porque sólo cuando un contrato, sea cual sea el soporte que lo reproduzca, incorpora el certificado de que los cinco controles han dado positivo puede hablarse de seguridad jurídica real, y esto aún no lo puede hacer la cibernética.

Pero si no está aún lista la red para generar documentos fehacientes, sí lo está para prestar otros progresos sustanciales, y todos los agentes encargados de la seguridad jurídica preventiva están obligados a hacer los cambios reales necesarios, sin concesión alguna a la burla intelectual de Lampedusa, para rendir a la sociedad sin más demora los beneficios que la revolución digital le puede deparar de inmediato. La red no está aún demandando la sustitución de la forma de vida convencional por la cibernética, pero sí está ya arrinconando por obsoleto cualquier sistema que se oponga a dos principios incontestables de su funcionamiento: la instantaneidad en la transmisión de datos y la conexión en tiempo real.

Nuestro sistema de seguridad jurídica preventiva no puede continuar con los plazos, requisitos, procedimientos o ventanillas en exclusiva que se plantearon como respuesta a necesidades rurales hace dos siglos. Con la misma certeza de que se debe mantener la esencia de los controles de seguridad, se abre paso la evidencia de que la era Internet es incompatible por principio con el inmovilismo, con los sistemas de trámites duplicados o innecesarios y, en general, con los métodos que no respondan a los principios de instantaneidad y conexión en tiempo real.

Es posible en este momento una simple adaptación de la ley para que los centros de contratación puedan funcionar entre esas coordenadas. Las tres mil notarías que habrá este otoño en España, distribuidas por toda la geografía nacional con el exclusivo criterio de atención al ciudadano, están en condiciones de funcionar con instantaneidad, es decir, comprobando cargas y títulos, autorizando los contratos previo escrutinio de los controles de seguridad, liquidando y pagando en el acto impuestos y tasas y obteniendo la inscripción registral del que la solicite, todo en un solo acto, incluso con posible participación simultánea de varios centros de contratación, si se trata de contratos entre distantes. El sistema es posible, y sobre el ahorro de instancias y trámites produciría una reducción significativa de costes. Una resolución del Ministerio de Justicia publicada el Viernes Santo, apurando el plazo de un Gobierno en funciones, que impone a los registros la conexión obligatoria con la red se alinea ya en esta dirección.

También es posible el juego de la conexión en tiempo real para facilitar a la sociedad y al Gobierno datos instantáneos sobre la contratación efectuada, sobre los préstamos nuevos, vivos o cancelados, ventas de viviendas con préstamo o sin él, en la costa o en la ciudad, constitución, aumento de capital o disolución de sociedades, etc., datos económicos en tiempo real, probablemente de valor estadístico superior a cualquier otro.

Las notarías están casi todas ya informatizadas; el convenio con la Agencia de Protección de Datos, para que la estadística facilitada se ajuste a la ley, está ya firmado. La idea de la ventanilla única en este campo se abre paso de forma imparable. Nadie podrá decir que el notariado, en ésta como en otras ocasiones, no muestra su disponibilidad para hacer llegar a los ciudadanos los primeros beneficios de la era Internet.

José Aristónico García es notario.

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