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La nueva Ley de Aguas da vía libre a la compraventa de derechos entre particulares

La norma obliga a instalar contadores individuales para medir todo tipo de consumos

La reforma de la Ley de Aguas por la que apostó el PP nada más ganar las elecciones recibió ayer el visto bueno definitivo del Parlamento, cuatro meses antes de que concluya la legislatura. Pese a contar con el apoyo de los nacionalistas catalanes y vascos, el Gobierno no ha conseguido sacar adelante el mercado del agua, pero su norma abre la puerta a que se comercie libremente con los derechos de concesión, con ciertas excepciones, como el impacto negativo en los ecosistemas acuáticos y la prohibición de vender agua de consumo humano (preferencial) para usos industriales o agrícolas.

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Los partidarios de liberalizar sin cortapisas el mercado del agua no han ganado la batalla, pero ven con optimismo la rendija abierta para eliminar la rigidez que la Ley de Aguas socialista de 1995 había establecido en el régimen de concesiones para usar o consumir el agua.Esta rendija es suficientemente amplia como para que los socialistas anunciaran ayer mismo que, si ganan las elecciones en marzo próximo, volverán a cambiar el texto aprobado por el Congreso, según manifestó su portavoz, Víctor Morlán.

El principal punto de discordia entre socialistas e IU, de un lado, y el Gobierno, del otro, se centra en la legalización de la venta de agua. La reforma aprobada establece que "los concesionarios de algún derecho al uso privado de agua podrán ceder con carácter temporal a otro concesionario o titular de derecho de igual o mayor rango [entre regantes o de regantes a sistemas de abastecimiento urbanos, por ejemplo], previa autorización administrativa, la totalidad o parte de los derechos de uso que les corresponden".

De este mercado quedan excluidos expresamente aquellos usuarios que posean concesiones para usar el agua sin consumirla propiamente, como es el caso de las compañías hidroeléctricas. Esta exclusión se incorporó al borrador de ley que había preparado el Ministerio de Medio Ambiente cuando la oposición y las organizaciones agrarias y ecologistas denunciaron que, en caso de no hacerlo, todo el control sobre el agua quedaría en poder de las eléctricas, ya que son las titulares de los derechos de las aguas almacenadas en los mayores embalses que hay en España.

Los particulares tendrán libertad para fijar el precio de venta. Desde el momento en que suscriban el contrato disponen de 15 días para remitir una copia a la comunidad de regantes de la que formen parte y a la confederación hidrográfica correspondiente. El contrato será válido si la confederación no pone ninguna objeción pasado un mes, en el caso del primer supuesto (regantes de la misma comunidad de usuarios), y al cabo de dos meses en los demás supuestos.

En el caso de que las autoridades no autoricen un contrato deberán motivar su rechazo dentro de los plazos antes indicados, bien porque afecte negativamente a los recursos hídricos de la cuenca, a los derechos de terceros o a los caudales medioambientales. En ningún caso esta desautorización dará derecho alguno a indemnización por parte de los afectados. Como en las subastas de bienes culturales, las autoridades de las cuencas fluviales podrán ejercer el derecho de adquisición preferente de los caudales puestos a la venta y rescatarlos así de su uso privado.

Aunque la ley indica que el precio de la compraventa se fijará libremente entre los contratantes y obliga a que se explicite en el contrato, dice también que "podrá establecerse un importe máximo". El secretario de Estado de Aguas y Costas, Benigno Blanco, ha llegado a situar ese máximo en torno a las 60 pesetas por metro cúbico, que es la cotización que alcanza el agua en el mercado negro del sureste.

Por iniciativa de la oposición, la ley prevé la constitución de bancos de agua o "centros de intercambios de derechos de uso" que tendrán que ser aprobados por el Consejo de Ministros. Esta experiencia se puso en marcha en California durante las fuertes sequías de los años ochenta y permitió la cesión de agua de los agricultores a las ciudades para que no sufrieran restricciones, con la intermediación de las autoridades del agua.

En el caso español serán las confederaciones hidrográficas las únicas autorizadas a realizar ofertas públicas de adquisición (OPA) de derechos de aguas para posteriormente cederlos a otros usuarios "mediante el precio que el propio organismo oferte". Las comunidades autónomas podrán solicitar que se creen bancos de agua para atender necesidades de su propio territorio.

La reforma de la Ley de Aguas está marcada por los graves desabastecimientos que afectaron a más de once millones de españoles durante la última sequía. Con ese antecedente, y con la desinformación que existe sobre dónde y cuánta agua se consume, la ley establece la obligación general de medir los consumos de agua, bien con contadores homologados como los utilizados en los domicilios particulares, bien mediante la fijación de consumos de referencia para regadíos.

También será obligatoria la implantación de contadores en las industrias y ayuntamientos que viertan aguas residuales a los cauces de dominio público.

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