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Las madres que den a sus hijos en adopción no podrán ocultar su identidad en el registro

El Tribunal Supremo deroga por "inconstitucionalidad sobrevenida" las normas de 1957

Las mujeres no van a poder ya inscribir a su hijo como "de madre desconocida". Las normas legales, vigentes desde 1957, que permitían a las madres ocultar su identidad en el Registro Civil, han sido declaradas derogadas por la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo "por inconstitucionalidad sobrevenida". La existencia legal de hijos de madre desconocida, que ha venido nutriendo a la Administración de niños aptos para una fácil adopción, ha sido considerada por el Supremo contraria a los principios constitucionales de igualdad, libre investigación de la paternidad y dignidad de hijos y madres.

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El artículo 47 de la Ley del Registro Civil, de 1957, hasta ahora vigente, permite que en la inscripción del nacimiento se suprima la filiación materna "por desconocimiento de la persona que figura como madre, formalizado ante el encargado del Registro".Y en desarrollo de ese precepto legal, el Reglamento del Registro Civil de 1958 prevé que la madre se oponga a que aparezca su identidad e incluso obliga a silenciarla a los facultativos que presenciaron el parto, cuando señala que el parte o declaración de los profesionales y personal de establecimientos sanitarios "no se referirá a la madre contra su voluntad".

Con apoyo en estas normas, la delegación en Jaén de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía se opuso en 1994 a la prueba biológica acordada judicialmente para identificar una niña inscrita registralmente como de madre desconocida y entregada después en adopción. Tal menor, nacida en 1991 en un hospital de Linares, había sido entregada a dicha Administración autonómica andaluza, en virtud de un documento suscrito por su madre cuando todavía no había terminado la gestación, a pesar de que el Código Civil determina claramente que el consentimiento de la madre para la adopción "no podrá prestarse hasta que hayan transcurrido 30 días desde el parto".

La madre reclamó la hija

Asesorada por el letrado jiennense Francisco Herrera Martínez, la madre impugnó dicho documento y reclamó que le fuera entregada su hija. Así lo acordó el juez competente en 1994, pero la Junta de Andalucía recurrió a la Audiencia Provincial de Jaén y, con el apoyo del fiscal, logró impedir tal entrega.El recurso de casación resuelto por el Tribunal Supremo el 21 de septiembre último (véase EL PAÍS del 27 de septiembre) anuló el fallo de la Audiencia de Jaén y ordenó retrotraer las actuaciones para que, tras la práctica de la prueba biológica y la entrega a los jueces del expediente de adopción, se dicte nueva sentencia que entregue la niña a su madre.

Carmen Peñalver, delegada en Jaén de la Junta de Andalucía, frente a la decisión del Supremo, recordó que la niña, de 7 años, "se encuentra perfectamente integrada en su núcleo familiar" tras la adopción de que fue objeto, con base en el documento firmado por su madre, que el Alto Tribunal considera nulo. Peñalver se congratuló de que la Junta andaluza asumió en 1998 la tutela de 71 niños para adopción, y en lo que va de año, 30.

En cambio, la madre de esta historia, una mujer de 51 años, reprocha a la Junta de Andalucía que le hicieran firmar un documento de renuncia cuando había acudido a pedir ayuda. Quiere que se reconozca su maternidad y ver y tener a su hija, aunque, para no hacerle daño, acepta que el contacto con ella se haga poco a poco y con ayuda psicológica.

Además de resolver este concreto caso, la sentencia de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo se ha planteado el problema de fondo de la inscripción registral de hijos de madre desconocida, fuente importante de la Administración para entregar niños en adopción, para lo que existe una altísima demanda. Sólo en la Comunidad de Madrid, de 1990 a 1995 quisieron adoptar un menor español 2.448 familias y únicamente lo lograron 463.

Según datos del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, los niños entregados en adopción vienen siendo los de filiación materna desconocida. En 1990, los niños de madre desconocida adoptados en Madrid fueron 121, cifra que en 1991 bajó a 96, en 1992 a 84, en 1993 a 64 y en 1994 a 44. En 1995 fueron adoptados 49 niños, 64 en 1996 y 55 en 1997, mientras que en 1998 hubo 65 adopciones.

El Supremo hace referencia al origen de los hijos de madre desconocida, para evitar el aborto o el infanticidio tras embarazos no deseados o concepciones extramatrimoniales, y recuerda "la inmisericorde, a veces, censura social" y las "historias de orfanatos e inclusas del pasado siglo".

Ocultación amparada

A ese clima atribuye el Supremo la legislación registral civil de 1957, "amparadora de la ocultación de los datos de filiación materna" y en la que se amparó la Junta de Andalucía para "la entrega en acogimiento y adopción de la recién nacida". La sentencia considera que tal "regulación normativa registral anterior a la Constitución, que posibilita la ocultación de la identidad de la madre biológica, por su propia decisión, (...) pugna con el principio de libre investigación de la paternidad y con el de igualdad, además de erosionar gravemente el artículo 10 de la Constitución española, al afectar a la misma dignidad de madre e hijo, a sus derechos inviolables inherentes a ella y al libre desarrollo de su personalidad".Sobre la base de que "la coincidencia entre filiación legal y paternidad y maternidad biológica deben ser totales" y de que también "cabe hablar del derecho de las personas a conocer su herencia genética", el Supremo estima "derogados por inconstitucionalidad sobrevenida" el artículo 47 de la Ley del Registro Civil y sus concordantes, que permiten que se haga "depender de la voluntad de la madre la circunstancia registral de la maternidad".

En cuanto al respeto del derecho a la intimidad frente a terceros, la sentencia del Supremo sugiere el sistema establecido en 1999, a propósito de adopciones internacionales, que posibilita "un régimen de publicidad limitada", de modo que sólo los padres biológicos, los adoptantes y el interesado puedan conocer la identidad de la madre.

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