La Fundación Gala-Dalí retendrá de momento los derechos del pintor
La Fundación Gala-Salvador Dalí seguirá ejerciendo por el momento las facultades de administración y explotación de los derechos de la propiedad intelectual derivados de la obra de Dalí, según se desprende de la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, que ha rechazado un recurso de la Sociedad Demart Pro Arte BV, que representa al ex secretario del pintor Robert Descharnes. Dalí y Descharnes suscribieron un contrato en junio de 1986 de "cesión temporal de derechos de autor", luego ampliado, que concede a la sociedad Demart Pro Arte BV el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual hasta el año 2004.
Dalí, fallecido en 1989, instituyó heredero universal y libre de sus bienes, creaciones artísticas y derechos a España.
El subsecretario de Cultura, en 1994, remitió una carta a la sociedad en la que le requería para que se abstuviera de cualquier gestión relacionada con la propiedad intelectual de Dalí, por entender que el contrato suscrito por Dalí con Descharnes tiene la naturaleza jurídica de un mandato y que se extinguió a la muerte del pintor.
Ya en 1995, por un real decreto, se encomendó al Ministerio de Cultura la administración y explotación de los derechos de la propiedad intelectual, de titularidad estatal, derivados de la obra de Dalí. Y Cultura se los otorgó temporalmente a la Fundación Dalí.
Es esta decisión de Cultura la que la sociedad de Descharnes impugnó ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Un caso entre particulares
El Supremo, al igual que ya hiciera la Audiencia Nacional, señala que el caso entre Demart y Cultura es un asunto entre particulares, puesto que Cultura no ejerce en este caso como si fuera la Administración, sino como si fuera un heredero particular que dispone de lo heredado. Por ello entiende que el caso no debe ser resuelto en la jurisdicción contencioso-administrativa, pues no es un acto de la Administración como tal lo que se impugna. Además, el Supremo señala que la reclamación en todo caso debe hacerse en la vía civil, pues es la jurisdicción competente para resolver los litigios entre particulares. La sociedad holandesa pretende que se reconozca la vigencia del contrato suscrito con Dalí y que Cultura dispone como propios de unos derechos cuya titularidad le es ajena. Todo esto es también una cuestión civil, que no surge en el proceso como un asunto medial o que deba ser resuelta como paso previo, sino que es la única y definitiva cuestión que debe ser resuelta. Al haber rechazado el recurso de la sociedad de Descharnes, la Fundación Gala-Salvador Dalí seguirá ejerciendo los derechos conferidos por Cultura, aunque, casi con seguridad, Demart Pro Arte planteará una nueva reclamación contra Cultura y la fundación, esta vez por la vía civil.
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