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Condenada la sanidad valenciana por el contagio de sida a un niño

El Tribunal Supremo ha condenado en firme al Servicio Valenciano de Salud (Servasa) a indemnizar con 55 millones de pesetas a un joven que resultó contagiado con el virus del sida cuando de niño recibió diversas transfusiones al ser tratado de leucemia.La sentencia pone fin al proceso iniciado por la madre de Sergio R.P. diagnosticado de leucemia promielocítica aguda cuando tenía 10 años de edad, en 1984. Con el tratamiento quimioterápico a que fue sometido alcanzó en dos ocasiones remisión hematológica completa, pero, como consecuencia de las transfusiones de sangre, contrajo el virus el sida.

Los anticuerpos del virus del sida se le detectaron en 1988, al practicarle una analítica de rutina para valorar la viabilidad de un autotrasplante de médula ósea, que debido a esa circunstancia quedó contraindicado.

La madre del niño, Teresa R.P., demandó al Servicio Valenciano de Salud, organismo dependiente de la Generalitat Valenciana, que fue condenado en mayo de 1994 por el juzgado de lo social número 8 de Valencia, sentencia confirmada después por el Tribunal Superior de la comunidad valenciana.

La sentencia, de la Sala de lo Social del Supremo, rechaza un recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Valenciano de Salud, al no apreciar los magistrados contradicción ni identidad de hechos con otra sentencia anterior del alto tribunal referida al virus de la hepatitis C.

Según el Supremo, el contagio de Sergio R. P. se sitúa en los tratamientos hematológicos aplicados en 1988, lo que supone que, cuando tuvo lugar el contagio regía ya la orden ministerial de 18 de febrero de 1987 que estableció la obligación de utilizar productos para detectar la presencia en la sangre del virus del sida. La sentencia confirma otras dos anteriores y la cuantía de la indemnización.

Lesiones al nacer

Por otra parte, la Sala de lo Civil del Supremo ha confirmado otra sentencia que también condena al Insalud y al Servicio Galego da Saude a indemnizar con 70 millones de pesetas a los padres del niño Andrés V. S. que sufrió al nacer importantes lesiones neurológicas de carácter irreversible, que afectan a la coordinación motora de brazos y piernas y al desarrollo intelectual del niño.El proceso de parto se desarrolló con toda normalidad hasta que el monitor empezó a emitir unas señales anormales durante 22 minutos que no fueron advertidas ni comprobadas al no haber nadie al cuidado de la madre.

El Supremo confirma que las lesiones del niño fueron producidas por la falta de atención que tanto la matrona como la doctora tuvieron durante unos 22 minutos a las señales que emitía el monitor del cardiotocógrafo. La práctica habitual es examinarlo cada 10 o 15 minutos, por lo que no advirtieron el brusco descenso de la frecuencia cardiaca fetal.

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