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El Gobierno aprueba hoy la ley que prohíbe el despido de embarazadas o en permiso maternal

El derecho del padre a dejar de trabajar para atender a un bebé se amplía hasta 10 semanas

El Consejo de Ministros estudia hoy, y previsiblemente aprobará, un anteproyecto de ley que convierte en nulo el despido de las trabajadoras embarazadas y de quienes estén en suspensión de contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento, o disfruten de permisos por lactancia, guardia legal o excedencia para el cuidado de los hijos.Esa nulidad en la rescisión del contrato de trabajo supone de hecho impedir ese tipo de despidos, ya que el empresario está obligado a readmitir de inmediato en su puesto al trabajador o trabajadora afectados, y se equipara con los despidos producidos con violación de derechos fundamentales y libertades públicas.

El anteproyecto de ley de conciliación de la vida laboral y familiar, impulsado por la Secretaria General de Asuntos Sociales, Amalia Gómez, y la directora del Instituto de la Mujer, Concepción Dancausa, pretende hacer frente a algunas de las trabas que encuentra la mujer en el mundo laboral cuando opta por la maternidad y, paralelamente, favorecer el incremento de la natalidad.

Junto a la limitación de despidos en todos los supuestos relacionados con la maternidad y las adopciones, otro de los puntos más importantes del texto se refiere a los permisos por baja maternal: en términos generales, se mantienen en las 16 semanas ahora vigentes, pero habrá dos semanas adicionales a partir del tercer alumbramiento.

Esa medida se complementa con la ampliación de los derechos del padre a disfrutar de la parte del permiso que considere oportuno desde las cuatro semanas actuales hasta 10, ya que es obligatorio que la madre se tome el descanso durante las seis semanas posteriores al parto.

En caso de fallecimiento de la madre se permite que el padre disfrute de las 16 semanas de permiso, frente a la legislación vigente, que sólo prevé seis semanas.

Situación de riesgo

Para proteger la salud de la embarazada se amplía lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, que contempla el cambio de puesto de trabajo cuando las condiciones puedan influir negativamente en su salud, en la del feto o en la madre lactante.El nuevo anteproyecto añade que, si el cambio de puesto no resulta técnica u objetivamente posible, los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social podrán declarar el paso de la trabajadora a la situación de riesgo mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto o a otro compatible con su estado.

Ello le dará derecho a la suspensión de su contrato y a acogerse a la acción protectora del sistema de Seguridad Social (por riesgo durante el embarazo) y a las prestaciones en situación similar a la de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

Esa prestación económica nace el día de la suspensión del contrato y consiste en un subsidio equivalente al 75% de la base reguladora de su salario. La suspensión del contrato de trabajo también se podrá aplicar en los casos de adopción o acogimiento (preadoptivo o permanente) de menores de ocho años.

La norma recoge además la bonificación del 100% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social en los contratos de interinidad que se realicen a desempleados para sustituir a trabajadoras que tengan suspendido su contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia. Para la atención de familiares se prevén otras medidas. Una de ellas es que la excedencia por el cuidado de hijos (no superior a tres años) se extiende al cuidado de familiares incapacitados o mayores de 65 años que requieran cuidados especiales.

El derecho a la reducción de jornada se reconoce para los trabajadores que tengan a su cargo familiares consanguíneos hasta el segundo grado necesitados de atenciones especiales por razones de edad o enfermedad.

Asimismo, los permisos retribuidos de dos días, previstos ahora por nacimiento de hijos, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado, o de cuatro cuando se necesite desplazamiento, se amplían al supuesto de hospitalización de parientes hasta el segundo grado.

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