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Homologación, convalidación o reconocimiento profesional

La situación de España es singular. Los títulos universitarios españoles otorgan dos tipos de derechos: académicos y profesionales. Los académicos son los que permiten seguir estudiando. Los profesionales son los que permiten ejercer la profesión por el hecho de poseer un título. Estos segundos derechos no existen en casi ningún país del mundo, y particularmente en los anglosajones. Allí, los titulados tienen que superar una serie de exámenes, prácticas o pasantías para poder ejercer una profesión.Este sistema peculiar ha hecho necesario que existan en España dos vías de homologación de títulos universitarios y una tercera para convalidar asignaturas:

Reconocimiento de una titulación. La primera vía es la homologación de títulos de todo el mundo para seguir estudiando en España y, por tanto, también para ejercer. El ministerio tarda una media de nueve meses en hacer las homologaciones desde que se entregan todos los papeles, a pesar de que la ley dice que deberían ser seis como máximo. Este sistema es competencia del Ministerio de Educación. El largo proceso que siguen los expedientes en esta vía de homologación académica es el siguiente:

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- El alumno acude al ministerio, en donde le comunican toda la documentación que necesita, que debe acreditar o legalizar en el país de origen, lo que le suele retrasar meses.

- El ministerio la revisa (lo que dura dos o tres meses) y pasa al Consejo de Universidades (donde permanece entre cuatro y cinco meses de media). Un equipo de expertos analiza la titulación cursada comparándola con la española. Entonces emite tres tipos de informes: favorable, condicionado a la superación de una prueba (porque faltan contenidos básicos) o desfavorable. Cuando los técnicos tienen la decisión, ésta debe ser aprobada por la comisión académica del Consejo de Universidades, que se reúne tres veces al año de media.

- El expediente vuelve entonces al ministerio y la decisión se comunica al alumno (en entre uno o dos meses). Éste tiene derecho a reclamar y puede ser revisado su caso hasta cuatro veces, lo que retrasa el proceso aún más.

Reconocimiento profesional. Una segunda vía permite habilitar a los titulados de la Unión Europea y de los otros tres países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenstein) para el ejercicio profesional, gracias a varias directivas. La homologación es competencia del ministerio al que corresponda regular la profesión que se quiera ejercer. Con esta homologación se puede trabajar, pero no continuar los estudios en España.

Convalidación de asignaturas o cursos. Esta vía permite reconocer materias cursadas en el extranjero sin que se haya obtenido un título. Se realiza directamente en la universidad en la que el alumno quiera continuar los estudios. Cada universidad hace las convalidaciones según su plan de estudios.

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