Jubilaciones
Hace años, no demasiados, los cargos al servicio del Estado, provincia o municipio no tenían, como en la actualidad, el carácter de incompatibilidad entre ellos. El hacer una, dos o hasta tres oposiciones no representaba ningún desdoro para el que lo hacía, siempre que ese desempeño no acarrease dejadez o abandono en alguno de ellos. Sépase que no eran cargos a dedo, ya que se conseguían siempre a través de una prueba, y representaban el ingreso en un determinado escalafón. Según lo que se cotizase a Hacienda a lo largo del desempeño del cargo se percibía una cantidad, grande o pequeña, al llegar la jubilación. Pero un día cualquiera ese mismo Estado creó una nueva ley de jubilación que rompía tal pacto. E inventó un techo para la percepción de pensiones, sin tener en cuenta lo cotizado por los colectivos y escalafones. Si por un cargo desempeñado durante casi cuarenta años de servicio es alcanzado ese techo, por un segundo cargo también trabajado no sólo no se cobra nada habiendo cotizado los mismos años, sino que el propio Estado se embolsa la cantidad detraída durante ese tiempo, sin devolverla a su legítimo dueño. El Estado no puede quedarse con lo cotizado por ese profesional, porque, si lo hace, está robando. El Estado español no cumple lo pactado, porque ni concede pensión ni devuelve lo retenido. Debe dar una explicación. No vale ampararse en una solidaridad a costa de los demás.-
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