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La ley de 1994 incluye también al catalán

La ley de Protección y Fomento de la Cinematografía de 1994 no cita en ningún momento la lengua castellana. Se refiere siempre a las "lenguas oficiales españolas", con mención a las comunidades autónomas con lengua propia. La ley define su objetivo en la exposición de motivos ("flexibilizar el cumplimiento por los exhibidores de la cuota de pantalla") y en el artículo 1º: "La equiparación de la obra cinematográfica de los países de la Unión Europea a la obra cinematográfica española". Es el artículo 6º el que establece cuotas de pantalla, pero no son, en ningún caso lingüísticas y cuando habla de películas de terceros países en versión doblada admite que lo sean en "cualquier lengua oficial española" La obtención de las licencias de doblaje están reguladas en el artículo 7º y son licencias para "cualquier lengua oficial española"; para obtener dos licencias la película debe haber sido exhibida "al menos en dos lenguas oficiales españolas". Este artículo en su aparado cuarto precisa: "La obtención de licencias de doblaje no será necesaria cuando se trate de películas de países miembros del Consejo de Europa clasificadas por el organismo estatal o autonómico competente como especialmente recomendadas al público infantil y se doblen a dos lenguas oficiales españolas en las Comunidades Autónomas con más de una lengua oficial española". El capítulo 8º, "Criterios lingüísticos", reza: "El Gobierno podrá modificar las cuotas de pantalla y de distribución, estableciendo normas más amplias o más restrictivas, en especial con arreglo a criterios lingüísticos, cuando lo considere necesario para cumplir objetivos de política lingüística y siempre respetando el derecho comunitario, oídas las Comunidades Autónomas concernidas".

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