El Tribunal Superior avala que TV-3 y Canal 33 emitan sólo en catalán
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado una sentencia que avala las emisiones exclusivamente en catalán de TV-3 y Canal 33. Los magistrados consideran que la programación pretende "normalizar y fomentar" esta lengua, recuerdan que el castellano domina en el conjunto de la oferta televisiva y aseguran que las emisiones de los dos canales autonómicos no vulneran ningún derecho constitucional a la igualdad y a la información de los ciudadanos que no entienden el catalán.
La sentencia ha sido dictada por la Sala Segunda de lo Contencioso Administrativo del TSJC tras el recurso presentado por el abogado de Barcelona Juan José Aizcorbe, un destacado militante del PP de Cataluña que ahora es vicepresidente nacional del Partido de Acción Democrática Española (PADE). Aizcorbe interpuso este recurso y otros dos más en nombre de la Asociación por la Lengua Española en la Administración de Justicia y presentó 109 firmas para impugnar tres artículos de la Ley de Política Lingüística aprobada en enero por el Parlament. Dos de estos recursos, relativos a la obligatoriedad de que los funcionarios sepan catalán para acceder a la función pública y sobre el uso esclusivo de esta lengua en las escuelas catalanas, ni siquiera fueron admitidos a trámite. El que si se tramitó es el que ahora ha sido rechazado. La sentencia admite que el catalán y el castellano tienen un trato muy desigual en la programación de TV-3 y el Canal 33, pero asegura que "tal desigualdad tiene un contenido compensatorio" frente a la prevalencia del castellano en el conjunto de la oferta televisiva de Cataluña. Igualmente, la sentencia matiza que con las emisiones en catalán en las cadenas autonómicas se pretende "salir del estado de precariedad en el que se encontraba la lengua catalana hasta su relativamente reciente cooficialidad con la lengua castellana". Los magistrados consideran que esa precariedad se ha superado en los últimos años, pero entienden que aun así siguen estando justificadas las emisiones exclusivamente en catalán para "asegurar su pervivencia futura en circunstancias de normalidad". La sentencia está redactada en castellano y la ponente ha sido María Fernanda Navarro de Zuluoga. Entre los razonamientos de la sentencia, el TSJC explica que, "atendiendo el peso específico del catalán sobre el conjunto del Estado", la pervivencia de esta lengua sólo puede asegurarse "por la vía de medidas de fomento que podrán ser mayores o menores atendiendo a la circunstancia histórica de cada momento". Discriminación justificada El TSJC alude a la sentencia del Tribunal Constitucional que en 1988 avaló la constitucionalidad de la Ley de Normalización Lingüística vigente hasta hace poco y recuerda que sólo se produce una discriminación "cuando una distinción de trato carece de justificación objetiva y razonable". Los recurrentes recordaban que las emisiones de los dos canales son discriminatorias porque el 52 % de los ciudadanos de Cataluña son castellanohablantes. Sin embargo, la Generalitat recordó que el 93,8% entiende esta lengua, argumento que asume el tribunal. La sentencia recuerda que el catalán procede del latín al igual que el castellano -"lo que deriva en una mayor facilidad de comprensión recíproca"- y que existe en Cataluña una "amplia oferta" de prensa en castellano, por lo que el derecho a la información de los recurrentes está garantizado en esta lengua. Los magistrados entienden que "siempre existirá un porcentaje mayor o menor que, residiendo en Cataluña, no asimile el catalán sea por las razones que fuere".
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