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El Estado es competente para evaluar el impacto ambiental de sus propias obras

El Constitucional desestima el recurso del Gobierno vasco por siete votos contra cinco

El pleno del Tribunal Constitucional notificó ayer una sentencia que declara conforme a la norma fundamental y a la distribución de competencias estatales y autonómicas el decreto de 1988 que atribuyó al Estado la evaluación del impacto ambiental en las comunidades autónomas. El Gobierno vasco impugnó tal disposición y reclamó para sí la competencia. El fallo ha sido adoptado por siete magistrados, mientras que los cinco restantes consideran que el decreto impugnado vulnera la distribución constitucional de competencias entre el Estado y el País Vasco.

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La ajustada votación de los 12 magistrados del órgano máximo intérprete de la Constitución ofrece una muestra del carácter polémico que tiene la concesión de la llave de la declaración de impacto ambiental. La propia tramitación durante nueve años del conflicto positivo de competencia planteado en 1989 por el Gobierno vasco frente al de la nación da idea de su complejidad.El inicial ponente, Manuel Jiménez de Parga -quien invocó en favor del Estado "el interés general de España"-, fue sustituido en mayo de 1997 por Pablo García Manzano, magistrado que, al quedar en minoría, fue sustituido a su vez por el presidente del tribunal, Álvaro Rodríguez Bereijo.

En cuanto al alcance de la competencia a debate, los proyectos cuya repercusión ambiental debe ser evaluada antes de su adopción son: la construcción de autopistas y autovías, líneas de ferrocarril de largo recorrido, aeropuertos puertos de envergadura, grandes presas, refinerías de petróleo; centrales térmicas, siderúrgicas e instalaciones químicas integrales, instalaciones de residuos tóxicos y peligrosos, extracción a cielo abierto de minerales y las primeras repoblaciones forestales cuando entrañen riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas.

Instrumento de desarrollo

La sentencia de la mayoría explica que "la evaluación del impacto ambiental es un instrumento que sirve para preservar los recursos, naturales y defender el medio ambiente en los países industrializados". Añade que su finalidad es "facilitar a las autoridades competentes la información adecuada, que les permita decidir sobre un determinado proyecto con pleno conocimiento de sus posibles impactos significativos en el medio ambiente".En cuanto a la controversia planteada, lo que el Gobierno vasco impugna en el decreto 1.131 / 1988 es que permita a la administración general del Esado evaluar el impacto ambiental no sólo de las construcciones sometidas a la intervención estatal, sino de las de carácter autonómico. El Gobiero vasco reclama que "los proyectos localizados en su territorio deben ser evaluados ambientalmente por la administración autonómica (...), aunque la Administración competente para aprobarlos o autorizarlos sea la estatal".

Sin embargo, la sentencia del Tribunal Constitucional estima "conforme con el orden constitucional de competencias que la normativa impugnada confíe la evaluación del impacto ambiental a la propia Administración que realiza o autoriza el proyecto de una obra, instalación o actividad que se encuentra sujeta a su competencia". Y añade que ello no resta ninguna de las competencias del País Vasco tanto sobre medio ambiente como sobre ordenación del territorio y urbanismo, entre otras.

Además, el Constitucional indica que "cuando la Administración general del Estado ejerce sus competencias sobre el territorio de una comunidad autónoma, debe ejercerlas siempre atendiendo los puntos de vista de ésta". En el caso de la evaluación del impacto ambiental, la sentencia señala que "la normativa vigente no sólo no niega ese deber de colaboración, sino que ofrece cauce e instrumentos para cumplirlo".

En ese sentido se manifestó ayer en Alicante la ministra de Medio Ambiente, Isabel Tocino. Según informa María José Pastor, Tocino, que aún no conocía la sentencia, señaló: "Mi primera impresión es que deja claro de quién es la competencia, que es del Gobierno, pero se tendrá en cuenta a las comunidades autónomas. Esta sentencia permitirá agilizar los trámites de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental".

Votos discrepantes

Los cinco magistrados que discrepan de la mayoría firman un voto particular elaborado por Pablo García Manzano en el que sostienen que la comunidad autónoma puede tener competencia para elaborar la evaluación del impacto ambiental "incluso cuando se trate de proyectos aprobados o autorizados por el Estado". Afirma también que la gestión de la protección medioambiental es una materia asumible" por las comunidades autónomas.Los cinco magistrados manifiestan que el ejercicio de la tutela ambiental por la comunidad autónoma del País Vasco "en último caso no pondría en riesgo la realización de las grandes infraestructuras a cargo del Estado, ni los proyectos privados de indudable trascendencia para la economía nacional, si se acude a fórmulas de colaboración". En definitiva, consideran que el decreto impugnado vulnera "la distribución competencial entre el Estado y la comunidad autónoma del País Vasco".

Por otra parte, el Tribunal Constitucional notificó ayer otras dos sentencias en materia autonómica. Por una de ellas declara contrarios al orden constitucional de distribución de competencias varios preceptos de la ley de 1992 de Pesca Fluvial de Castilla-La Mancha. Por la otra, estima conformes a la Constitución una serie de artículos de la ley de 1990 de Caza de Extremadura, impugnados por el PP, siempre que la caza se permita mediante autorización administrativa reglada, no concesión.

Manuel Sánchez, director general de Medio Ambiente de Extremadura manifestó ayer que la ley impugnada, "aunque de contenido marcadamente social, no ataca el derecho de propiedad, sino que regula el aprovechamiento cinegético y ordena el derecho a cazar de cualquier persona", informa Inmaculada G. Mardones.

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